REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nº 02

SOLICITANTE: GLADIS GELVEZ JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. 60.400.329, domiciliada en la calle 6, la Ceiba, Rubio, Municipio Junín, Estado Tàchira.
ABOGADO ASISTENTE: SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Pública de Protección.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


Recibida por distribución de fecha 14/04/2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana GLADIS GELVEZ JAIMES, por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJA LA NIÑA MARIA ANDREINA; exponiendo que en la Partida de Nacimiento Nª1182 expedida en fecha 20/12/1996 por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Tàchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometieron dos errores tales como: se transcribió el primer nombre de la niña como “YIBELY ANDREINA” cuando lo correcto es “MARIA ANDREINA”, así como también se transcribió erróneamente el primer apellido de la solicitante apareciendo como “ GELVES terminando en S ” siendo lo correcto “ GELVEZ terminando en Z ”.
Anexo a la solicitud presentó: copia simple de la Cedula de la solicitante, Copia certificada de la Partida de nacimiento y original de Constancia de Nacimiento de la mencionada niña expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Tàchira.
Por auto de fecha 15/04/2004, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando que la solicitante consigne al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal, oficiar al Hospital Padre Justo de Rubio, y Notificar al Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y consta inserto a los folios 9,10, 13 y 14, del presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Junín del Estado Tàchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometieron los errores materiales alegados por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de LA NIÑA MARIA ANDREINA.
En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nª1182 expedida en fecha 20/12/1996 por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Tàchira y Registro Principal del Estado Tàchira, perteneciente a la NIÑA MARIA ANDREINA, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparece el primer nombre de la niña como “YIBELY ANDREINA” deberá aparecer “MARIA ANDREINA”, y donde aparece el primer apellido de la madre solicitante como “ GELVES terminando en S ” deberá aparecer “ GELVEZ terminando en Z ”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros del Registro llevados en el Registro Civil del Municipio Junin y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02

ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,

Exp. 34658.
GJRP/Rpm.-