REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33784, es por lo que ésta JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: SUNDEY ANDREINA ROA JARAMILLO, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 27 de Septiembre de 1990, hija del ciudadano JOSE JOAQUIN ROA SANGUINO, según Acta de Nacimiento Nro. 141 de fecha 06 de Marzo de 1991, expedida por la Prefectura del Municipio Cordoba, Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar el nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura, por error involuntario se transcribió lo siguiente: “…que nació en esta población,…”. Cuando el texto correcto es “…que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira,…”, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente; así como de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central, anexas. En consecuencia procédase a RECTIFICAR el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a SUNDEY ANDREINA ROA JARAMILLO. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Entréguese al interesado el mencionado oficio para su gestión personal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Mayo del año 2005.


ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Unipersonal (T) Nro. 2
ABG. ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se ofició al Registro Civil bajo el Nro. JU2________

El Secretario

Exp. Nro. 33784 Rectific. De Partida GJRP/ASC/elizab.-