REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34442, es por lo que ésta JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente: SERGIO GARCÍA CRUZ, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 18 de Agosto de 1990, hijo del ciudadano CIPRIANO GARCÍA CONTRERAS, colombiano, con cédula de ciudadanía Nro. C.C.-8.431.495, según Acta de Nacimiento Nro. 330 de fecha 11 de Octubre de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar el nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura, por error involuntario se transcribió lo siguiente: “…que presenta nació en esta población,…”. Cuando el texto correcto es “…que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira,…”, tal como se evidencia de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño; así como de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central, anexas. En consecuencia procédase a RECTIFICAR el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a SERGIO GARCÍA CRUZ. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Entréguese al interesado el mencionado oficio para su gestión personal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Mayo del año 2005.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Unipersonal (T) Nro. 2
ABG. ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se ofició al Registro Civil bajo el Nro. JU2________
El Secretario
Exp. Nro. 34442 Rectific. De Partida GJRP/ASC/elizab.-
|