REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
193º y 144º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 34504, es por lo que ésta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente: YELITZA KATHERINE ESPINOSA MALDONADO, nacida el día 08 de Septiembre del año 1990, según Acta de Nacimiento Nro. 37, de fecha 20 de Diciembre de 1990, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar el nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura, por error involuntario se anoto el segundo nombre de la madre de la adolescente, ciudadana ROSALBA MALDONADO VELASCO, como “…VELAZCO.” Cuando lo correcto es “…VELASCO.” Con “S” y no con “Z”, tal como se evidencia de la copia fotostàtica de la cédula anexa y de la copia de Partida de Nacimiento de YELITZA KATHERINE ESPINOSA MALDONADO, expedida por La Prefectura del Municipio GARCÍA DE HEVIA del Estado Táchira. En consecuencia procédase a RECTIFICAR el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Entréguese al interesado el oficio en mención para su gestión personal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 30 días del mes de Mayo del año 2005.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza Unipersonal (T) Nro. 2
ABG. ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
El Secretario
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se libró oficio bajo el Nro. JU2________
El Secretario
Exp. Nro. 34504 Rectific. De Partida GJRP/ASC/elizab.-
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