REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL Nº 2
195º y 146º

En escrito de fecha 11 de Enero de 2005, la ciudadana: NILCE JUANITA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.830.717, madre de la adolescente: DAYANA VANESSA GUTIERREZ ZAMBRANO, demandó por aumento de la obligación alimentaria a: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.293.735, en la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (500.000,oo Bs.) la cual se encuentra actualmente establecida en al cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (250.000,oo Bs.).

En fecha 19 de Enero de 2005 ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 se avoca al conocimiento de la causa y acuerda oficiar al Comando General del Ejército, a fin de requerir información sobre el sueldo mensual devengado por el demandado.

En fecha 15 de Marzo de 2005 se recibió procedente del Jefe del Departamento de Oficiales y Sub Oficiales Profesionales de Carrera del Ejército, la constancia del sueldo mensual devengado por el demandado. (f 212 y 213). Y en fecha 18 de Marzo de 2005 se acordó librar telegrama a las partes a fin de realizar acto conciliatorio en el presente procedimiento.

En fecha 13 de Abril de 2005, día fijado para realizar el acto conciliatorio en el presente procedimiento, se abrió el mismo con la presencia de ambas partes las cuales manifestaron lo siguiente: “La madre, ciudadana: NILCE JUANITA ZAMBRANO BENAVIDES señala que solicita como pensión de alimentos la cantidad de: 500.000,oo bolívares mensuales para su hija. Y el padre, ciudadano: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ VIVAS señala que se hace responsable de cancelar para el día viernes 15 de Abril de 2005 la cantidad de: 493.000,oo bolívares y ofrece aumentar la pensión de alimentos en la cantidad de: 350.000,oo bolívares” por lo que no hubo conciliación. En esa misma fecha el demandado procedió a dar contestación a la demanda, alegando entre otras consideraciones: Que rechaza y contradice la solicitud de aumento de pensión de alimentos de: 500.000,oo bolívares para su menor hija: DAYANNA VANESSA GUTIERREZ ZAMBRANO; Que no llegó a ningún acuerdo por cuanto sus obligaciones no le permiten llegar a esa cantidad debido a que tiene dos hijos menores con los cuales también tiene una obligación y que mantiene su posición de darle la cantidad de: 350.000,oo bolívares mensuales.

En la oportunidad de las pruebas la parte demandante consignó al procedimiento documentales como: Constancia de trabajo de donde se evidencia que devenga un sueldo mensual de: 406.323,oo bolívares como Auxiliar de Enfermería y relación de gastos ocasionados por su hija (f 223 al 224). Y manifiesta que la vivienda donde reside con su hija es propiedad de una sucesión a la muerte de su señora madre, la cual todos sus hermanos desean venderla, pero que ella no puede adquirirla debido a su situación económica, por lo que no tiene a donde ir con sus hijos; Todo lo cual fue admitido por auto de fecha 20 de Abril de 2005. Y la Apoderada Judicial de la parte demandada promovió el mérito favorable de los autos y documentales como: Comprobante de ingresos del demandado por el orden de: 1.587.633 bolívares mensuales, comprobantes de egresos, partida de nacimiento del hijo: JUAN FRANCISCO GUTIERREZ SANCHEZ y justificativo judicial de su aporte mensual de: 400.000,oo bolívares, partida de nacimiento de la hija: ESTEFANIA FRANCESCA GUTIERREZ CONTRERAS y justificativo judicial de su aporte mensual de: 200.000,oo bolívares y la cuota especial de: 300.000,oo bolívares en los meses de agosto y diciembre, así como recibos de gastos mensuales de luz, condominio y otros (f 227 al 238); Todo lo cual fue admitido por auto de fecha 25 de Abril de 2005.

Ahora bien, cumplidas las exigencias legales del procedimiento, vencido el lapso probatorio, demostrada como ha sido: La filiación del demandado con respecto de la niña: DAYANNA VANESSA GUTIERREZ ZAMBRANO, con la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio (02) y la capacidad económica del mismo con la constancia de sueldo inserta al folio (228), de donde se evidencia que es “Coronel activo del Ejercito” y con su propia declaración efectuada en el acto conciliatorio de fecha 13 de Abril de 2005 (f 220). Y de conformidad con lo descrito en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Adolescente que establece el ajuste automático de la Pensión de Alimentos, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en beneficio e Interés Superior Alimentario de: DAYANNA VANESSA GUTIERREZ ZAMBRANO, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaría formulada por: NILCE JUANITA ZAMBRANO en contra de: JOSE FRANCISCO GUTIERREZ VIVAS ya identificados. En consecuencia, fija la misma en la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (350.000,oo Bs.), a partir de la presente fecha. Igualmente se fija una cuota extraordinaria en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Disciplina, Comandancia General del Ejercito, Fuerte Tiuna el Valle Caracas, a fin de que sea descontado directamente de la nómina del obligado, la cantidad de pensión de alimentos fijada y sea remitida dicha cantidad a éste despacho en cheque de gerencia y a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los cinco (5) primeros días de cada mes, a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros respectiva. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Se exonera de costas a la parte demandada por tratarse de un procedimiento especial.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Mayo de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2
Abg. Alexander Sánchez
Secretario

En la misma fecha, siendo las (08:50 a.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 2877
GJRP/Jcl.- El Secretario
Definitiva