En fecha 02 de diciembre de 2.004, se recibió oficio Nro. 0729, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho, mediante el cual remiten anexo expediente administrativo N° 01007/2004 de Medida de Protección consistente en Abrigo, correspondiente a los niños NEIVI, DIOSA, YULEISY, VERÓNICA, PATTY, EDUARD MANUEL ORDOÑEZ MORALES, debido a que ha transcurrido el término legal, siendo imposible en el curso del procedimiento Administrativo el reintegro de los niños a la familia de origen.
En fecha 09 de diciembre de 2.004, se admitió el presente procedimiento acordando Oficiar a la Casa Hogar “Samuel Aun Weor” a los fines de requerir un informe pormenorizado de los niños ORDOÑEZ MORALES, asimismo se sirvan trasladar al recinto de este Tribunal a las niñas NEIVI TAYRI y DIOSA ALEJANDRA ORDOÑEZ MORALES, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Una vez oídas las opiniones de las prenombradas niñas, dictar la medida de protección pertinente, en la misma fecha se notificó a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, boleta que cursa debidamente firmada al folio (65).
En fecha 01 de marzo de 2.005, se hizo presente previo traslado de la Casa Hogar Samael Aun Weor, la niña NEIVI TAIVI ORDOÑEZ MORALES a los fines de rendir declaración en la presente causa.
En la misma fecha, se hizo presente previo traslado de la Casa Hogar Samael Aun Weor, la niña DIOSA ALEJANDRA ORDOÑEZ MORALES a los fines de rendir declaración en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2.005, constó en autos informe general proveniente de la Asociación Civil Casa Hogar Samael Aun Weor en relación a los hermanos ORDOÑEZ MORALES.
En fecha 05 de abril de 2005, constó en autos informe social realizado a la ciudadana Nery del Carmen Herrera, abuela de los niños por la trabajadora social de la casa hogar Samael Aun Weor.
Cumplido el procedimiento correspondiente esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, remitió con oficio expediente administrativo de los niños NEIVI TAURI, DIOSA ALEJANDRA, THAMARA YULEISY, VERÓNICA SABRINA, EDUARD MANUEL ORDOÑEZ MORALES, de 10, 08, 05, 04 Y 06 años de edad, respectivamente, mediante el cual se observa que el ciudadano LUIS EDUARDO ORDOÑEZ RAMIREZ, padre de los niños se hizo presente en la denunciando a la madre de los niños por maltrato hacia ellos.
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 396 y 397 literal a) establecen que: Articulo 396.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Articulo 397.- “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención de un Niño o Adolescente procede cuando: a) Transcurrido el lapso previsto en el articulo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”, Así mismo tomando en cuenta el interés superior de los niños ORDOÑEZ MORALES, consagrado en el Artículo 08 de la referida Ley, lo procedente es otorgar la Colocación en Entidad de Atención, de los mismos en la Casa Hogar Samael Aun Weor. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de los niños NEIVI TAURI, DIOSA ALEJANDRA, THAMARA YULEISY, VERÓNICA SABRINA y EDUARD MANUEL ORDOÑEZ MORALES, de 10, 08, 05, 04, 06, años de edad, en la Casa Hogar Samael Aun Weor, ubicada en la Comunidad el Paraíso, Aldea la Colorada, San Juan de Colón, Estado Táchira, de conformidad a los artículos 126 literal i), 128, 129, 396 y 397 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y quienes ejercerán la Guarda y Representación de conformidad al artículo 398 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Líbrese Oficio a la Directora de la Casa Hogar Samael Aun Wear, a los fines de notificar la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº
El Secretario,
Exp.32912
Crisna.-
|