EXPEDIENTE Nro. 1027
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SOLICITANTES: GUERRERO OLIVEROS CARLOS ANDRES y ONTIVEROS CAMPEROS ALICIA DIAMARY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 10.151.683 y V.- 10.150.673.
ASISTIDOS POR: NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 45.565.
Con escrito de fecha 27 de Enero del 1997, los ciudadanos CARLOS ANDRES GUERRERO OLIVEROS y ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 y 190 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimientos del niño habido en el matrimonio.
En la misma fecha, la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 05 de Octubre del 2004, el ciudadano CARLON ANDRES GUERRERO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.151.683, solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 07 de Octubre del 2004, mediante auto se le observa a la diligenciante que debe indicar la dirección exacta del domicilio de la ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS, a objeto e librar la boleta de notificación respectiva.
En fecha 09 de Diciembre del 2004, el ciudadano CARLOS ANDRES GUERRERO OLIVEROS, plenamente identificado en autos, indico la dirección exacta de la ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS.
En fecha 20 de Diciembre del año 2004, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las diez de la mañana, a los fines de que exponga lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio formulada por su cónyuge. Comisionándose al Juzgado delos Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de Marzo del 2005, la ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS, plenamente identificada en autos, solicito copia certificada del presente expediente, las cuales fueron acordadas en esa misma fecha.
En fecha 04 de Abril del año 2005, se recibió despacho de comisión, en el cual fue cumplida debidamente la notificación de la ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS, identificada en autos.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido OCHO años (08) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos CARLOS ANDRES GUERRERO OLIVEROS y ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 10.151.683 y V.- 10.150.673, respectivamente; asistido por la abogado NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.565. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morante del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de Mayo de 1995, según acta Nro. 95
En cuanto al niño ANDRES D´JESUS GUERRERO ONTIVEROS, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores con todas las facultades, deberes y derechos inherentes a la misma. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de nuestro menor y único hijo era ejercida por la madre, TERCERO: El Régimen de Visitas de nuestro menor hijo será amplio y sé establecer de acuerdo a nuestras actividades laborales, considerando igualmente las actividades y necesidades de nuestro hijo. El padre podrá disfrutar así mismo las vacaciones escolares previo acuerdo con la madre. CUARTO: El padre aportara a su menor hijo la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales como pensión de alimentos, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta bancaria que al efecto se abrirá a nombre de la madre. En los meses de Diciembre y Octubre depositara una pensión extra por el mismo monto, la cual será destinada a cubrir los gastos decembrinos y el regreso a las actividades escolares. El padre se compromete a mantener incluido a su menor hijo en la póliza colectiva de seguro de hospitalización y cirugía de la cual se beneficia en su actual empleo. Igualmente los padres se
comprometen a compartir los gastos médicos que se ocasionen por enfermedad, así como aquellos que conllevan la debida educación de su hijo, velando siempre por que el mismo disfrute de las comodidades necesarias en cuanto a vivienda, alimentación y vestido. QUINTO: En cuanto a los bienes de común acuerdo se decidió: a) La ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS ya identificada, conservara los bienes muebles pertenecientes al hogar. b) Que como compensación por la plusvalía alcanzada desde la fecha de nuestro matrimonio civil y del presente escrito de separación de cuerpos y de bienes, sobre los derechos y acciones que corresponden a la ciudadana ALICIA DIAMARY ONTIVEROS CAMPEROS, sobre las acciones que adquiera en soltería el ciudadano CARLOS ANDRES GUERRERO OLIVEROS en la Asociación Civil “MARVEYAL”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha diecisiete de Mayo de 1994, bajo el Nº 02, folio 3 al 8, tomo 17, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; Adquiridas mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1994, inserto bajo el Nº 34, tomo 227 de los libros de autenticaciones, la misma recibe en este acto la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 240.000,00), suma que solventa totalmente la cuota parte de la comunidad de gananciales que le corresponde, en consecuencia tramite la totalidad de los derechos y acciones antes señalados en plena propiedad al ciudadano CARLOS ANDRES GUERRERO OLIVEROS, supra identificado, sin que el mismo le quede nada a deber por este ni por ningún otro concepto. c) Declaramos expresamente que durante nuestro unión conyugal no adquirimos ningún otro bien de fortuna, por lo que tenemos bienes inmuebles a repartir.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3
Abog GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El SECRETARIO
Exp.: 1027/Separación de Cuerpos y de Bienes
Zulma.-
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