Recibida por distribución la presente solicitud, y cumplido como ha sido con todo lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento del niño ANGEL ADRIAN en el territorio de la República, tal y como se desprende de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” de San Cristóbal, Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (21) del presente expediente, quedando probado también, que el niño es hijo de los ciudadanos VILLAMIZAR RAMÍREZ MIRIAM ADRIANA y ROCKY MARCIAL CABALLERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.873.325 y V.- 14.265.076, domiciliados en la Unidad Vecinal, Bloque 43, Escalera 01, Apto 03-01, San Cristóbal, Estado Táchira. En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos humanos consagradas en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya garantía es un deber ineludible de la administración de justicia; y, de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto, por cuanto existía a la fecha de la solicitud la omisión de la autoridad administrativa y de conformidad con el articulo 32 numeral (1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que, la administración de justicia esta obligada a dar tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), a garantizar los derechos de una manera expedita (artículo 257) en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda oficiar AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, a los fines de que se sirva levantar el Acta de Nacimiento del niño ANGEL ADRIAN CABALLERO VILLAMIZAR quien nació el día 15 de Julio del año 1999, en el Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal,
Estado Táchira, hijo de los ciudadanos VILLAMIZAR RAMÍREZ MIRIAM ADRIANA y ROCKY MARCIAL CABALLERO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.873.325 y V.- 14.265.076; adjúntese oficio Nº 286-04, de fecha 24 de Septiembre del año 2004, enviado por el Departamento de Historias Medicas del Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” y copia de la boleta de nacimiento.
Publíquese, regístrese déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce días del mes de Mayo del año dos mil cinco. 194° de la independencia y 146° de la federación.
Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5.
Abog. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libro oficio Nro. 848.-
EL SECRETARIO
Sentencia Nº 79
Exp. 15.245 * Inscripción en el Registro Civil
Zulma.-
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