San Cristóbal, 12 de Mayo del año 2005.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA entre los ciudadanos GRANADOS MONSALVE CARLOS TEODULFO y CHAVEZ CORTES GLADIS EMILSE, los cuales se identificaron como venezolana y colombiano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.631.222 y V.- 12.230.170, en beneficio del adolescente NAHIR COROMOTO GRANADOS CHAVEZ, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO TREINTA y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES mensuales por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, los cuales serán descontados del sueldo devengado por el ciudadano GRANADOS MONSALVE CARLOS y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0001-11-0010572220 de la Entidad Bancaria Banfoandes, en beneficio de su hija. SEGUNDO: De igual forma se compromete a cancelar una suma adicional por el mismo monto en los meses de agosto y diciembre por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: La niña hará uso del bono especial escolar que le pertenece como hija de un militar. CUARTO: El ciudadano GRANADOS MONSALVE CARLOS, se compromete como un deber moral a comprarle el regalo navideño de su hija y cualquier otro que sea de su gusto. QUINTO: De igual forma el padre acepta que le sea descontada la prima por descendencia que le pueda corresponder a la niña por ser hija de un militar.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
Sentencia Nº 129
EXP. Nro. 30256 * Obligación Alimentaría.-
Zulma.-
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