SENTENCIA N° 47.
EXPEDIENTE N° 33.165.
MOTIVO: Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
SOLICITANTE: Becerra Rosales Sulvey Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.249.795.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se recibió escrito en fecha 17 de Enero de 2.005, mediante el cual la ciudadana BECERRA ROSALES SULVEY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.249.795, asistida por la abogada en ejercicio LANDINEZ GÓMEZ SOLEDAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.540, solicitó la Ruptura del Vinculo matrimonial que la une al ciudadano SÁNCHEZ GUTIERREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.460.943, de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al escrito anexo: Copia de la Cédulas de Identidad de la solicitante; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 30 y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 3.053 del hijo habido en el matrimonio (CARLOS LUIS).
En fecha 18 de Enero de 2.005, fue admitida la demanda, acordándose la citación del ciudadano SÁNCHEZ GUTIERREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.460.943, domiciliado en la ciudad de Rubio, para lo cual se comisionó al Tribunal del Municipio Junín; y, la notificación de la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 31 de Enero de 2.005, el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 31 de Enero de 2.005, la Fiscal XV del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual manifestó que se observa que no ha sido citado el ciudadano SÁNCHEZ GUTIERREZ CASTRO, por lo cual no puede opinar en el mismo.
En fecha 09 de Marzo de 2.005, se agregó al presente expediente oficio N° 3170-102, mediante el cual remiten comisión de citación del ciudadano SÁNCHEZ GUTIERREZ CASTRO, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 14 de abril de 2005, presente la Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
Analizadas cada una de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que la oportunidad para la comparecencia del ciudadano SÁNCHEZ GUTIERREZ CASTRO, debía efectuarse el día 15 de Marzo de 2.005, al cual no se hizo presente para manifestar su consentimiento. En consecuencia esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil el cual reza:
ARTICULO 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. (Subrayado propio).
DECLARA TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
Y visto el contenido de la diligencia de fecha 28 de Abril de 2.005, suscrita por la ciudadana BECERRA ROSALES SULVEY COROMOTO, se acuerda el desglose de los documentos que corren insertos a los folios 4 y 5, dejando en su lugar copias certificadas, para lo cual se comisiona al Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.-


El Secretario.

Exp. N° 33.165.
Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Hellen.-