EXPEDIENTE Nro. 27846
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SOLICITANTES: CARDENAS FERNÁNDEZ MARIA FELICIA y MIGUEL ARNULFO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 17.812.488 y V.- 11.493.526.
ASISTIDOS POR: ESTEBAN QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 22.819.
Con escrito de fecha 16 de Febrero del 2004, los ciudadanos CARDENAS FERNÁNDEZ MARIA FELICIA y MIGUEL ARNULFO GONZALEZ HERNANDEZ, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado ESTEBAN QUINTERO, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia certificada de la Autorización para Separarse del Hogar de los ciudadanos antes mencionados; Copia de las cedulas de identidad; acta de matrimonio.
En la misma fecha, el Juez Unipersonal Nº 03 Abg. JOSE OSVALDO CACIQUE AYALA decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 04 de Marzo del año 2004 se dicto auto mediante el cual se acordó tener de ahora en adelante la solicitud como SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
En fecha 22 de Febrero del 2005, la adolescente MARIA FELICIA CARDENAS FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, asistida por el abogado en ejercicio ESTEBAN RAMON QUINTERO, solicitó la Conversión en Divorcio.
En fecha 17 de Marzo del 2005, el ciudadano MIGUEL ARNULFO GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.493.526, asistido por el abogado en ejercicio ESTEBAN RAMON QUINTERO, se dio por notificado y corroboro que no ha habido reconciliación por lo que solicito la conversión del divorcio.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos CARDENAS FERNÁNDEZ MARIA FELICIA y MIGUEL ARNULFO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 17.812.488 y V.- 11.493.526. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 02 de Febrero del 2001, según acta Nro. 08
En cuanto a la Guarda, Privación de Patria Potestad, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría esta Juzgadora no se pronuncia por cuanto no fueron procreados niños dentro del matrimonio, recibiéndose la presente solicitad por ser uno de los cónyuges adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 3
Abog GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El SECRETARIO
Sentencia Nº 83
Exp.: 27846/Separación de Cuerpos y de Bienes.
Zulma.-
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