Vista el acta anteriormente celebrada entre los ciudadanos CORONEL TOLOSA JOSE EDGAR y CASIQUE VALERO INES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.667.407 y V.- 5.654.225, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados semanalmente a razón de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00), debiendo ser depositados en la cuenta de ahorros Nº 0001-11-0010478175 de la Entidad Bancaria BANFOANDES. SEGUNDO: De igual forma el padre se compromete a cancelar una suma adicional a la Obligación Alimentaría, por el mismo monto, en los meses de agosto y diciembre por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: La madre acepta dichos montos y solicita se homologue el presente acuerdo
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado
EXP. Nro. 567 * Aumento de Obligación Alimentaría.-
Zulma.-

Sentencia Nº 87