San Cristóbal, 18 de Mayo del año 2005.
195º y 146º
Vista el acta anterior de REGIMEN DE VISITAS celebrada entre los ciudadanos GUERRERO VERÓNICA y SANABRIA ESPINOSA JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.886.719 y V.- 15.456.058, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo ENAIVER JOSUÉ SANABRIA GUERRERO, todos los viernes de cada semana a partir de las cuatro de la tarde, regresándolo a su hogar materno los días lunes en hora de la tarde. SEGUNDO: La madre manifieste estar de acuerdo con el Régimen y solicita se homologue el presente convenimiento.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento REGIMEN DE VISITAS celebrado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
EL SECRETARIO
EXP. Nro. 34853 * Regimen de Visitas.-
Zulma.-
Sentencia Nº 93
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