SENTENCIA N° 71.
EXPEDIENTE N° 28.749.
SOLICITANTES: Alba de Useche Nancy Maribel y Useche Ramírez Claudio Oney, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.165.470 y V-10.177.615, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Maldonado Tarazona Luz Elena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.159.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y se acuerda proseguir en el estado en que se encuentra. En fecha 06 de Abril de 2.004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos ALBA DE USECHE NANCY MARIBEL Y USECHE RAMÍREZ CLAUDIO ONEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.165.470 y V-10.177.615, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MALDONADO TARAZONA LUA ELENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.159, solicitaron su Separación de Cuerpos, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 22 de Abril de 2.004, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2.005, presentes los ciudadanos ALBA DE USECHE NANCY MARIBEL Y USECHE RAMÍREZ CLAUDIO ONEY, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MALDONADO TARAZONA LUZ ELENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.159, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALBA DE USECHE NANCY MARIBEL Y USECHE RAMÍREZ CLAUDIO ONEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.165.470 y V-10.177.615, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 20 de Diciembre de 1.996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad, Estado Táchira, según Acta Nº 14.
En cuanto a sus hijos, procreados durante su unión conyugal, las niñas USECHE ALBA ELIANA GIORLINT Y MARIANYELI ANALIC, identificadas con Partidas de Nacimiento N° 109 y 441, de fechas 28 de Noviembre de 1.996 y 14 de Mayo de 2.001, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles del Municipio Libertad y por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana ALBA DE USECHE NANCY MARIBEL. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano USECHE RAMÍREZ CLAUDIO ONEY, cancelará por tal concepto la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensual. Asimismo, en la medida de sus posibilidades contribuirá por aparte con el cubrimiento de los demás gastos necesarios y requeridos por las niñas, tales como habitación, vestuario, asistencia médica, estudios, cultura, recreación, deporte y demás gastos necesarios y requeridos por lo menos en un cincuenta por ciento (50%). Y en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS, vacaciones, paseos, etc., los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de las niñas siempre y cuando se ajuste a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las nueve de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 71.
Exp. N° 28.749.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-