San Cristóbal, 20 de Mayo del año 2005.
195º y 146º
Vista el acta anteriormente celebrada de CESION DE GUARDA PROVISIONAL entre los ciudadanos MARTINEZ CORDOBA YAINETH CAROLINA y BELTRÁN BELTRÁN ALCIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.989.435 y V.- 12.253.712, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La madre manifiesta que por cuanto ella no tiene los recursos económicos suficientes para tener a su hijo, que se encuentra estudiando, que vive en casa de una prima, que desea irse a la ciudad de caracas a trabajar y que su hijo en varias oportunidades le ha manifestado querer vivir con su papá, ella CEDE PROVISIONALMENTE LA GUARDA de su hijo el niño ANDERSON ALCIDES a su padre el ciudadano BELTRÁN BELTRÁN ALCIDES. SEGUNDO: El padre acepta la Guarda de su hijo y manifiesta que cuando mejore las condiciones de la ciudadana YAINETH CAROLINA, manteniendo estabilidad en todos sus aspectos y que el niño quiera regresar con su madre el lo acepta, de igual forma manifiesta la voluntad de residenciarse en la Republica de Colombia junto a su hijo, lo cual la madre acepta siempre y cuando ella lo Autorice por medio de un Tribunal o instancia que lo requiera. TERCERO: Ambas partes pide se homologue el presente convenimiento
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 8 y 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 33742 * Guarda.-
Zulma.-
Sentencia Nº 131