SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 32331.-
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO CASTRO VILLACORTE, venezolano, de diecisiete años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.810.973, domiciliado en el Sector la Laja, vía Capacho, Casa Nº B-16, Municipio Independencia, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: Actuando en beneficio propio.
En fecha 02 de Noviembre del año 2004, se recibió solicitud mediante el cual el adolescente CARLOS EDUARDO CASTRO VILLACORTE, venezolano, de diecisiete años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.810.973, asistido por la Defensora Publica de Protección Abg. SOLANGE ARIAS DURAN manifiesta: Es el caso que en año 1991, mi mamá ciudadana LUZ EDY CASTRO VILLACORTE, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 80.588.869, según consta en mi partida de nacimiento Nro. 274, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, en fecha 23/12/1987. En el mes de marzo de 1991, demando por Pensión de Alimentos a mi padre, ciudadano INCOLA JOSE CAPOGNA VITO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.324.766, por ante el Instituto Nacional del Menor, con sede en San Antonio el Táchira, donde acepto que soy su hijo y firmo un compromiso de Pensión de Alimentos en fecha 08 de Abril de 1991; anexo al escrito copia de la partida de nacimiento Nº 274 y Acta Compromiso de Pensión de Alimentos fijada por ante el Instituto Nacional del Menor.
En fecha 02 de Noviembre del año 2004, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Oír la opinión del ciudadano NICOLA JOSE CAPOGNA VITO. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Diciembre del año 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Mayo del año 2005, la Defensora Publica para el Sistema de Protección Abg. SOLANGE ARIAS DURAN, solicito el AVOCAMIENTO a la presente causa y por cuanto al folio (05) consta reconocimiento expreso de paternidad, se sirva declarar el presente reconocimiento incidental de conformidad con lo establecido en él articulo 218 del Código Civil.
Esta Juzgadora para decidir observa
Que el acta de compromiso inserta al folio cinco (05), se desprende que el ciudadano NICOLA JOSE CAPOGNA VITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.324.766, manifestó ante un funcionario del Instituto Nacional del Menor, en fecha 08 de Abril de 1995 que el adolescente CARLOS EDUARDO CASTRO, es su hijo.
Que establece él articulo 218 del Código Civil Venezolano establece
Articulo 218: El reconocimiento puede también resultar una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento publico o autentico y la declaración haya sido de un modo claro e inequívoco.
Que los representantes del Instituto Nacional del Menor funcionarios públicos con facultad para dar fe publica a dicho acto, aunado a que él articulo 56 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 56: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.
Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO formulado por el adolescente CARLOS EDUARDO CASTRO VILLACORTE, en beneficio propio, nacido el día 04 de Octubre del año 1987, en la Clínica Semidey del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según partida de nacimiento Nº 274, de fecha 23 de diciembre 1987 levantada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO CASTRO VILLACORTE, nacido el 04 de Octubre del año 1987, la Clínica Semidey del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 274 de fecha 23 de diciembre 1987, levantada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2005. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.
El Secretario.-
SENTENCIA N° ______.
Exp. N° 32331 * Reconocimiento Voluntario.
Zulma.-
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