SENTENCIA N° 97.
EXPEDIENTE N° 34.756.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Cruz María Elodia, colombiana, mayor de edad, titular de Certificado de Regularización N° 97.596, domiciliada en Tienditas, Parte Alta, Barrio Camilo Torres, Ureña, Estado Táchira, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes.
BENEFICIARIO: Cáceres Cruz Anderson Ivan, identificado con Partida de Nacimiento N° 1.013, de fecha 22 de Junio de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 18 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana CRUZ MARÍA ELODIA, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en beneficio de su hijo, el niño ANDERSON IVAN, identificado con Partida de Nacimiento N° 1.013, de fecha 22 de Junio de 1.995, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el sentido de que se aclare que el padre del su hijo, ciudadano CÁCERES MARTÍNES IVAN ALFONSO es de nacionalidad Colombiana. Anexó al libelo copia de Certificado de Regularización de la solicitante, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
En auto de fecha 22 de Abril de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordando instar a la solicitante a que consigne otro documento público que identifique al padre de su hijo y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Mayo de 2.005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En horas de despacho del día 13 de Mayo de 2.005, presente la ciudadana CRUZ MARÍA ELODIA, consignó Certificado de Regularización y/o solicitud de Naturalización así como copia de la Cédula de Ciudadanía del ciudadano CÁCERES MARTÍNES IVAN ALFONSO.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño ANDERSON IVAN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al escribir incorrectamente que el padre del referido niño, ciudadano CÁCERES MARTÍNES IVAN ALFONSO, es de nacionalidad venezolana, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de ANDERSON IVAN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente que el padre del mismo es de nacionalidad COLOMBIANA Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1.013, de fecha 2 de Junio de 1.995, perteneciente al niño ANDERSON IVAN, inserta en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el sentido que el padre del referido niño, ciudadano CÁCERES MARTÍNES IVÁN ALFONSO es de nacionalidad “COLOMBIANA”.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


El Secretario.-

Sentencia N° 97.
Exp. N° 34.756.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Hellen.-