Por escrito presentado personalmente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Agosto de 2000, los ciudadanos ISMAEL MONSALVE DEVIA y MARY ISABEL MONCADA CHACON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.147.423 y V-7.252.734, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 63.614 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 14 de Agosto de 2000, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 22 de noviembre de 2004, la ciudadana MARY ISABEL MONCADA CHACON, confirió Poder Apud Acta al Abog. DAVID BEETHOVEN DURAN REYES.
En fecha 22 de Noviembre de 2005, el Abog. DAVID BEETHOVEN DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.595, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARY ISABEL MONCADA solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En fecha 22 de noviembre de 2004, se dictó auto en el cual se acordó tener como apoderado de la ciudadana Mary Isabel Moncada al Abg. David Beethoven Durán Reyes, asimismo notificar al ciudadano Ismael Monsalve Devia, el cual en fecha 03 de marzo de 2005, el Alguacil adscrito a este Tribunal que fue entregada la boleta a la ciudadana Herlinda Monsalve quien dice ser la hermana del mencionado ciudadano, quedando asi notificado.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ISMAEL MONSALVE DEVIA y MARY ISABEL MONCADA CHACON, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 03 de junio de 1994, por ante el Consejo Municipal de Cárdenas, del Estado Táchira, según acta N° 096.
En cuanto a la niña y adolescente MARIANA ANDREINA y EMERSON DAVID MONSALVE MONCADA, procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos el padre se compromete a pasar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales. Igualmente en cuanto al régimen de visitas él padre tendrá derecho de visitar a sus hijos en las oportunidades que le sean convenientes. Ambos progenitores se comprometen a inculcarle a su menor hijo un sentido de respeto, obediencia, consideración y acatamiento hacia ellos mismos y en consecuencia ninguno se expresará ante su hijo en forma despectiva y desorientada hacia el otro cónyuge, a fin de procurar la mejor formación espiritual y preparación moral e intelectual del menor.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de mayo de 2005.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 2107
crisna.-
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