SENTENCIA N° 110.
EXPEDIENTE N° 26.655.
SOLICITANTES: Escalante Ramírez Gregorio Acevedo y Rosales de Escalante Aura Elina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.341.973 y V-8.100.326, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Moreno Rosales Wuillian Omar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.924.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y se acuerda proseguir en el estado en que se encuentra. En fecha 11 de Noviembre de 2.003, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos ESCALANTE RAMÍREZ GREGORIO ACEVEDO Y ROSALES DE ESCALANTE AURA ELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.341.973 y V-8.100.326, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 103.924, solicitaron su Separación de Cuerpos, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 24 de Noviembre de 2.003, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2.004, presente la ciudadana ROSALES DE ESCALANTE AURA ELINA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MORENO ROSALES WUILLIAN OMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos y solicitó se notifique al otro cónyuge, ciudadano ESCALANTE RAMÍREZ GREGORIO ACEVEDO.
En auto de fecha 17 de Febrero de 2.005, se acordó notificar al ciudadano ESCALANTE RAMÍREZ GREGORIO ACEVEDO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por su cónyuge, la ciudadana ROSALES DE ESCALANTE AURA ELINA, para lo cual se acordó comisionar al Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 22 de Marzo de 2.005, se agregó al presente expediente, oficio N° 95/2.005, de fecha 15 de Marzo de 2.005, emanado del Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite comisión de notificación del ciudadano ESCALANTE RAMÍREZ GREGORIO ACEVEDO, la cual fue debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2.005, presente el ciudadano ESCALANTE RAMÍREZ GREGORIO ACEVEDO, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ESCALANTE RAMÍREZ GREGORIO ACEVEDO Y ROSALES DE ESCALANTE AURA ELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.341.973 y V-8.100.326, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 23 de Julio de 1.997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Michelena, Estado Táchira, según Acta Nº 30.
En cuanto a su hijo, procreado durante la unión conyugal, el niño ESCALANTE ROSALES JAVIER ALEXIS, identificado con Partida de Nacimiento N° 118, de fecha 22 de Abril de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Michelena, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana ROSALES DE ESCALANTE AURA ELINA. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano ESCALANTE RAMÍREZ GREGORIO ACEVEDO, cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales. Y en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS será abierto y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las ocho y treinta de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 110.
Exp. N° 26.655.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-