TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 26 de Mayo de 2005

194° y 145°

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que el día 04 de Abril del año en curso era el día señalado para verificar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO entre los ciudadanos PEDRO PABLO CHAPETA DELGADO Y LUZ STELLA ORTIZ BECERRA, quienes no se hicieron presentes en el acto y vista la solicitud realizada por la ciudadana YOLANDA PERNIA DE SANTIAGO, en su condición de Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita se declare EXTINGUIDO el presente procedimiento conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-


ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL Nro. 3

ABOG.GEORGE A. LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente.


El Secretario

Decisión Nº 104
EXP. 33348
HMR/gcj