San Cristóbal, 27 de Mayo de 2.005.-
195° y 146°
SENTENCIA N° 116.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: Mora Ramírez Zoila Marisol, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.640, domiciliada en el Municipio Lobatera, Vereda 10, Casa N° 10, Urbanización “Carlos Andrés Pérez”, Estado Táchira, en beneficio de su hijo OCHOA MORA JOSÉ LUIS, identificado con Partida de Nacimiento N° 182, de fecha 17 de Enero de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada SOLANGE ARIAS DURAN.
Recibido por distribución de fecha 26 de Mayo de 2.005, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, constante de seis (06) folios útiles, formulada por la ciudadana MORA RAMÍREZ ZOILA MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.640, domiciliada en el Municipio Lobatera, Vereda 10, Casa N° 10, Urbanización “Carlos Andrés Pérez”, Estado Táchira, en beneficio de su hijo OCHOA MORA JOSÉ LUIS, identificado con Partida de Nacimiento N° 182, de fecha 17 de Enero de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada SOLANGE ARIAS DURAN. Désele entrada y curso de Ley por no ser contraria a Derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, ADMITASE, fórmese expediente, inventaríese. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia certificada y copia simple de la Partida de Nacimiento del beneficiario de la presente causa; 2) copia de la Cédula de Identidad de la madre solicitante; y, 3) copia de la Consulta en la Clínica Popular Barrio Adentro.
Vista la Urgencia del presente caso y la necesidad de la INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA en beneficio del niño OCHOA MORA JOSÉ LUIS, y por cuanto el día de hoy fue acordado no dar Despacho en el presente Tribunal Habilita el tiempo necesario.
Para decidir esta Juzgadora previamente observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 41: Derecho a la Salud y a Servicios de Salud. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes acceso universal e igualitario a planes, programas y servicios de prevención, promoción, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud. Asimismo, debe asegurarles posibilidades de acceso a servicios médicos y odontológicos periódicos, gratuitos y de la más alta calidad.
Parágrafo Segundo: El Estado debe asegurar a los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos, el suministro gratuito y oportuno de medicinas, prótesis y otros recursos necesarios para su tratamiento médico o rehabilitación”.
Se evidencia, que el niño OCHOA MORA JOSÉ LUIS, necesita ser intervenido Quirúrgicamente, de un defecto visual (ESTRABISMO), en virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana MORA RAMÍREZ ZOILA MARISOL, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hijo, el niño anteriormente mencionado.
En cuanto a la Autorización de Viaje, antes de pronunciarse sobre la misma, esta Juez Unipersonal en virtud de que el padre del niño beneficiario en la presente causa, ciudadano OCHOA GAMBOA ANGEL EDECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.408.939, no se encuentra domiciliado en este Estado, y vista la urgencia del caso, se acuerda: PRIMERO: oír la declaración de dos (02) personas que sean familiares directos del referido ciudadano, quienes deberán demostrar el parentesco; y, SEGUNDO: Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MORA RAMÍREZ ZOILA MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.152.640, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJO, EL NIÑO OCHOA MORA JOSÉ LUIS, identificado con la Partida de Nacimiento N° 182, de fecha 17 de Enero de 2.002, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez conste en autos copia del Pasaporte, se procederá a proveer lo conducente con respecto a la Autorización de Viaje, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Expídase la autorización respectiva. Líbrese boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.


El Secretario.

Sentencia N° 116.
Exp. N° 35.392.
Autorización para tramitar pasaporte.
Hellen.-