SENTENCIA N° 119.
EXPEDIENTE N° 34.249.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Vivas Mora Auxiliadora del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.630.257, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza Ostos.
BENEFICIARIO: Vásquez Mora Gilber José, identificado con Partida de Nacimiento N° 109, de fecha 09 de Septiembre de 1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el Estado en que se encuentra. En fecha 17 de Marzo de 2005, se recibió por distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana VIVAS MORA AUXILIADORA DEL ROSARIO, asistida por la Defensora Pública de Protección , abogada Elva Merle Panza Ostos, en beneficio de su hijo, el niño VASQUEZ MORA GILBER JOSÉ, identificado con Partida de Nacimiento N° 109, de fecha 09 de Septiembre de 1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, en el sentido de que se aclare que el primer apellido del padre del referido niño es VÁSQUEZ, y no como Vázquez, como aparece en la referida Partida de Nacimiento. Anexó al libelo copia de Cédula de Identidad de la solicitante y del padre de su hijo, y, copia simple Partida de Nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo.
En auto de fecha 21 de Marzo de 2005, se admitió la presente solicitud, acordando instar a la solicitante a que consigne copia certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar expedida por la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Marzo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2005, presente la ciudadana VIVAS MORA EMERITA DE JESÚS, en su carácter de tía del niño GILBER JOSÉ, beneficiario en la presente causa, consignó copias certificadas de la Partida de Nacimiento N° 109, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinadas las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del niño VÁSQUEZ VIVAS GILBER JOSÉ, expedidas tanto por el Registro Civil Parroquial como por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de la cual se pide la rectificación se valoran las mismas de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al escribir incorrectamente el primer apellido del padre, ciudadano VÁSQUEZ MÁRQUEZ RAMÓN GREGORIO, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño, para que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el primer apellido de su padre, el cual aparece en la misma de la siguiente manera: VÁZQUEZ, siendo lo correcto es VÁSQUEZ Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 109, de fecha 09 de Septiembre de 1993, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, perteneciente al niño VÁSQUEZ VIVAS GILBER JOSÉ, en el sentido que el primer apellido de su padre es VÁSQUEZ y no VÁZQUEZ como aparece en la Partida de Nacimiento en cuestión.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil cinco.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.).
El Secretario.-
Sentencia N° 119.
Exp. N° 34.249.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Hellen.-
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