San Cristóbal, 30 de Mayo de 2.005.
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ACOSTA DE SALAS MARÍA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.635.185, quien solicitó la Aclaratoria de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo, el niño SALAS ACOSTA EDWAR ADIR, de fecha 10 de Mayo de 2005, dictada por este Tribunal, por cuanto se escribió de manera incorrecta el nombre del beneficiario, el niño anteriormente señalado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2005, dictada por este Tribunal, en expediente signado con el N° 34.462, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que el nombre correcto del niño, es SALAS ACOSTA EDWAR ADIR, y no EDGAR, como erróneamente aparece en dicha decisión. Téngase el presente auto como complemento de la decisión anteriormente señalada. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del Tribunal.


El Secretario.-

Sentencia Interlocutoria N° 121.
Exp. N° 34.462.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Hellen.-