SENTENCIA N° 117.
EXPEDIENTE N° 34.596.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Castaño Jair, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 15.905.241, asistido por el abogado en ejercicio Useche Jesús Leonardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162.
BENEFICIARIO: Castaño Moran Nasly Andrea, identificada con Partida de Nacimiento N° 263, de fecha 02 de Abril de 2.002, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. En fecha 04 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano CASTAÑO JAIR, asistido por el abogado en ejercicio USECHE JESÚS LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162, en beneficio de su hija, la niña CASTAÑO MORAN NASLY ANDREA, identificado con Partida de Nacimiento N° 263, de fecha 02 de Abril de 2.002, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido de que se aclare que el ciudadano CASTAÑO JAIR, padre de la referida niña, se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 15.905.241, y no 15.905.941. Anexó al libelo copia de Cédula de Ciudadanía del solicitante, y, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar.
En auto de fecha 14 de Abril de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordando instar a la solicitante a que consigne copia certificada de la Partida de Nacimiento a Rectificar expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Abril de 2.005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2.005, presente el ciudadano CASTAÑO JAIR, solicitante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio USECHE JESÚS LEONARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.162, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija NASLY ANDREA, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña NASLY ANDREA CASTAÑO MORAN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al escribir incorrectamente el número de Cédula de Ciudadanía del solicitante, padre del referido niño, ciudadano CASTAÑO JAIR, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la niña NASLY ANDREA CASTAÑO MORAN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente que el padre de la misma se identifica con la Cédula de Ciudadanía N° 15.905.241 Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 263, de fecha 02 de Abril de 2.002, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente a la niña NASLY ANDREA CASTAÑO MORAN, en el sentido que el padre de la referida niña, ciudadano CASTAÑO JAIR es titular de la Cédula de Ciudadanía N° 15.905.241.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


El Secretario.-

Sentencia N° 117.
Exp. N° 34.596.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Hellen.-