Vista el acta anteriormente celebrada de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA entre los ciudad’anos COLMENARES MARQUEZ MARIA RAQUEL y NIAMPIRA HECTOR AVENIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 10.146.622 y V.- 9.219.243, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00), mensuales, los cuales cancelara los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: De igual forma se compromete a cancelar la cuota adicional por el mismo monto adicional a la cuota de obligación alimentaría, por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: En cuanto a la tiquera que recibe el obligado en autos, para la compra de útiles escolares de sus hijas, se compromete a entregársela directamente a la ciudadana RAQUEL COLMENARES, para que ella efectué la compra de los mismos. CUARTO: El obligado en autos se compromete a que si en el mes de Enero del año 2006, ha aumentado su sueldo, aumentara la obligación alimentaría de mutuo acuerdo con la ciudadana RAQUEL COLMENARES, vía extrajudicial, de no llegar a un acuerdo con el aumento de la obligación alimentaría, en dicho mes la demandante en autos, lo intentara por este Tribunal. QUINTO: La madre acepta dichas cantidades de dinero y solicita se homologue el presente acuerdo.
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.

ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo acordado

EXP. Nro. 4615 * Aumento de Obligación Alimentaría.-
Zulma.-
Sentencia Nº 141