SENTENCIA N° 123.
EXPEDIENTE N° 34.918.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Mosquera Ibarguen Adecio Heraclio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.672.948, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes.
BENEFICIARIO: Mosquera Asprilla Juan Carlos, identificado con Partida de Nacimiento N° 528, de fecha 21 de Agosto de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
En fecha 26 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano MOSQUERA IBARGUEN ADECIO HERACLIO, asistida por la Defensora Pública de Protección , abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en beneficio de su hijo, el niño MOSQUERA ASPRILLA JUAN CARLOS, identificada con Partida de Nacimiento N° 528, de fecha 21 de Agosto de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en el sentido de que la progenitora del referido niño es titular de la Cédula de Ciudadanía N° 31.377.906, y no como aparece en la Partida de Nacimiento anteriormente mencionada, por error involuntario. Anexó al libelo copia de Cédula de Identidad de la solicitante; copia de la Cédula de Identidad de la madre de su hijo; copias certificadas de la Partida de Nacimiento N° 528, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia y por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
En auto de fecha 02 de Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud, y se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinadas las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento N° 528, de fecha 21 de Agosto de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, perteneciente al niño JUAN CARLOS, de la cual se pide la rectificación se valoran las mismas de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como la Cédula de Identidad de su progenitora, ciudadana ASPRILLA MOSQUERA PRESENTACIÓN, y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al señalar el número de Cédula de Ciudadanía de la misma, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño, para que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el número de Cédula de Ciudadanía de la madre, el cual aparece en la misma de la siguiente manera: 37.377.906, siendo lo correcto 31.377.906 Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 528, de fecha 21 de Agosto de 1996, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, perteneciente al niño JUAN CARLOS, en el sentido que se escriba correctamente el número de Cédula de su madre, ciudadana ASPRILLA MOSQUERA PRESENTACIÓN, el cual es 31.377.906.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.).


El Secretario.-

Sentencia N° 123.
Exp. N° 34.918.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Hellen.-