SENTENCIA N° 122.
EXPEDIENTE N° 34.919.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Rincón de Chacón Nieves Aley, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.643.482, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza Ostos.
BENEFICIARIA: Chacón Rincón Francis Aley, identificada con Partida de Nacimiento N° 1200, de fecha 20 de Octubre de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
En fecha 27 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana RINCÓN DE CHACÓN NIEVES ALEY, asistida por la Defensora Pública de Protección , abogada Elva Merle Panza Ostos, en beneficio de su hija, la niña CHACÓN RINCÓN FRANCIS ALEY, identificada con Partida de Nacimiento N° 1200, de fecha 20 de Octubre de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en el sentido de que la solicitante es titular de la Cédula de Identidad N° V-5.643.482, y no como aparece en la referida Partida de Nacimiento por error involuntario. Anexó al libelo copia de Cédula de Identidad de la solicitante; y, Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de su hija, expedidas por la Prefectura del Municipio Cárdenas y por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira.
En auto de fecha 02 de Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose instar a la parte solicitante, progenitora de la niña CHACÓN RINCÓN FRANCIS ALEY, copia fotostática clara y legible de su Cédula de Identidad; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2.005, presente la ciudadana RINCÓN DE CHACÓN NIEVES ALEY, consigno copia de su Cédula de Identidad, mediante la cual se puede constatar que su número de Cédula de Identidad es: V-5.643.482, y no como erróneamente lo escribieron en la Partida de Nacimiento de su hija FRANCIS ALEY.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinadas las Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento N° 1200, de fecha 20 de Octubre de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, perteneciente a la niña FRANCIS ALEY, de la cual se pide la rectificación se valoran las mismas de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana RINCÓN DE CHACÓN NIEVES ALEY, y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al señalar el número de Cédula de Identidad de la misma, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la rectificación de la partida de nacimiento del referido niño, para que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente el número de Cédula de Identidad de la madre, el cual aparece en la misma de la siguiente manera: V-6.643.483, siendo lo correcto V-5.643.482 Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1200, de fecha 20 de Octubre de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, perteneciente a la niña FRANCIS ALEY, en el sentido que se agregue el número de Cédula de su madre, es V-5.643.482.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).


El Secretario.-

Sentencia N° 122.
Exp. N° 34.919.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Hellen.-