San Cristóbal, 04 de Mayo del año 2005.
194º y 145º

Visto el contenido del oficio recibido en fecha 28 de Abril del año 2005, proveniente del Consulado General del Ecuador ubicado en Caracas – Venezuela, donde indica que la fecha de partida del adolescente LUIS ZARUMA SEGARRA, Ecuatoriano, de 17 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 0300113455-4, estaba pautado para el día de hoy, donde por cuestiones ajenas a este tribunal no se pudo llevar a cabo, toda vez que el oficio antes referido indicaba que la hora de salida San Antonio – Caracas, era a las 13:52 minutos de la tarde, cuando estaba pautada era para las 8:00 de la mañana, información dada por personal adscrito a la Línea Aeropostal, siendo cancelado el mismo, por lo tanto se hizo necesario el difirimiento del viaje para el día de mañana 05 de Mayo del año 2005; en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al adolescente antes identificado quien se encuentra Institucionalizado en la Casa Taller “Dr. Alfredo J. González” en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a regresar a su hogar de origen ubicado en la ciudad de Quito Republica de Ecuador con el siguiente itinerario: “Casa Hogar Alfredo J. González – Aeropuerto Juan Vicente Gómez San Antonio del Táchira, en compañía de la Trabajadora Social adscrita al INAM seccional Táchira ciudadana GLORIA ZAVALA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.247.520, quien lo entregara a la Tripulación del vuelo “VH165” de la Línea Aeropostal; posteriormente dicha Tripulación en el Aeropuerto de Maiquetía, la Guaira hará entrega del adolescente al Lic. EDWIN LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.875.095, Jefe de Servicio y Mantenimiento del INAM Caracas, quien lo trasladara al Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos de la ciudad de la Guaira, entregándolo a la Directora de dicha Institución ciudadana AMBAR LABRADOR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.566.846, donde permanecerá en horas de la tarde, hasta ser trasladado al Aeropuerto Internacional de Maiquetía por la Directora antes identificada y la Trabajadora Social ANA ELVIRA BORGES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.828.578, quienes solas o en compañía del
ciudadano PATRICIO SANI Agente Consular, le harán entrega del adolescente a la Tripulación del vuelo Nº VH942, destino Caracas – Quito, de la Línea Aeropostal, donde dicha Tripulación lo entregaran a la Dra. MARIA DE LOURDES ENCALADA MONTALVO, titular de la cedula de ciudadanía Nº 170427139-2, quien es representante de la Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, la cual será la responsable de realizar la entrega a los progenitores o representante legales del adolescente LUIS ALBERTO ZARUMA. Junto a la Autorización expedida por el Tribunal se hará entrega formal de todos los documentos e identificaciones personales del adolescente a la Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL TACHIRA. Ofíciese lo conducente al INAM seccional Táchira, al Consulado General de Ecuador y Líbrese Autorización. Cúmplase.-


ABOG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03


ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se libro oficios Nros ____________ y ______________, Autorización.
EL SECRETARIO





Sentencia Nº 74
EXP. Nro. 33816 * Colocacion en Entidad de Atención.-
Zulma.-