Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2004, los ciudadanos FATIMA GONZALEZ SÁNCHEZ y JOSE ENCARNACIÓN MARQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.164.492 y V-8.994.349, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio SURLEY ESPERANZA MARQUEZ CALDERON y MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscritas en el Inpreabogado Nº 74.963, y 48.353 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 28 de abril de 2004, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 17 de mayo de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 11.-
En fecha 19 de JULIO de 2004, los adolescente y niño KELLY FAGUCET, MARIALY y CRISTHIAN JOSE MARQUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.001.481 y V- 21.001.480 las dos primeras y sin cédula el tercero, de 13,12, y 10 años de edad, solicitaron la apertura de un procedimiento de Rectificación de Guarda. Mediante el cual por auto de fecha 03 de agosto de 2004 se acordó abrir cuaderno separado de Guarda. Siendo Sentenciado el mismo en fecha 29 de marzo de 2005.
En fecha 28 de abril de 2005, los ciudadanos FATIMA GONZALEZ SÁNCHEZ y JOSE ENCARNACIÓN MARQ UEZ MORA, asistidos de la abogado MAGALLY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FATIMA GONZALEZ SÁNCHEZ y JOSE ENCARNACIÓN MARQUEZ MORA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 28 de DICIEMBRE de 1990, por ante el Alcalde del Municipio Independencia, Capacho del Estado Táchira, según acta N° 069.
En cuanto a las adolescentes y niño KELLY FAGUCET, MARIALY Y CRISTHIAN JOSE MARQUEZ GONZALEZ, procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá el padre, en cuanto a la pensión de alimentos en virtud de que en fecha 21 de septiembre de 2004 fue otorgada la Guarda y Custodia de los hijos al padre, se insta a ambas partes a que establezcan la misma de mutuo acuerdo, asimismo en cuanto al régimen de visitas los cónyuges deben regirse de mutuo acuerdo en beneficio de la ciudadana Fatima Gonzalez de Marquez.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de mayo de 2005.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 29062
crisna.-
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