SENTENCIA N° _________.
EXPEDIENTE N° 31320.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: JOSE NICOLAS ALASTRE AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.635.022, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LEDYS XIOMARA VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.191.
DEMANDADA: MARIA VELIS GUTIÉRREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.007.722, domiciliada en la Calle 14 entre avenidas 2 y 3, Nº 3-37, Urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.

En fecha 06 de Septiembre del 2.004, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, formulada por el ciudadano JOSE NICOLAS ALASTRE AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.635.022, asistido por el abogado en ejercicio LEDYS XIOMARA VERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.191, por las causales 2da y 3era del articulo 185 del Código Civil Vigente, que establece en su numeral 2º “EL ABANDONO VOLUNTARIO” y en el numeral 3º “LOS EXCESOS, SEVICIAS E INJURIA GRAVE QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”. Consigno como pruebas documentales copia de la cedula de identidad del demandante en autos, Acta de Matrimonio Nº 303; Partida de nacimiento Nº 1068 del adolescente JOSE VICENTE; Recipes médicos del demandante en autos, Inspección Ocular Judicial practica por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en la calle 14, entre avenidas 2 y 3, Nº 3-37, Urbanización Sur, de esta ciudad, Municipio Junín, Estado Táchira el testimonio de los ciudadanos MARIA MIREYA ORTEGA DE OLINA e INGRID COROMOTO GOMEZ GELVIZ.
En auto de fecha 08 de Septiembre de 2.004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Comisionar para la practica de la citación al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, de esta Circunscripción Judicial; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Octubre del 2.004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante escrito de fecha 25 de Octubre del 2004, el ciudadano JOSE NICOLAS ALASTRE AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.635.022, civilmente habil, asistido por la abogado en ejercicio LEDYS XIOMARA VERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.687.414, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.191, confirio PODER APUD ACTA amplio y suficiente cuanto ha derecho a la abogado en ejercicio LEDYS XIOMARA VERA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.191, lo cual por auto inserto al folio (34) se acordo tener como apoderada del demandante en autos, la abogado antes identificado.
En fecha 07 de Diciembre de 2.004 se recibió despacho de comisión encomendado, mediante la cual fue practicada la citación de la demandada en autos ciudadana MARIA VELIS GUTIERREZ FUENTES.
En fechas 09 de Febrero de 2.005 y 28 de Marzo de 2.005, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su apoderada judicial. En el segundo Acto se hizo presente la parte demandante, la apoderada judicial de la parte demandante y la Fiscal XIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Abril de 2.005, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante ciudadano JOSE NICOLAS ALASTRE AGUILLON, en compañía de su abogado abogado apoderada LEDYS XIOMARA VERA.
En auto de fecha 13 de Abril de 2.005, la Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, en su oportunidad de Juez Unipersonal Temporal Nº 03 de esta Sala de Juicio, fijo oportunidad para celebrar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 02 de Mayo de 2.005, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente las apoderadas de la parte demandante ciudadanas ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES y CARMEN E. PORRAS CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 53.036 y 53.037 (respectivamente), junto a sus testigos ciudadanos VELAZCO GARCIA JOSE ALEXIS y MORENO DE BORRERO MARIA DOMITILIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.411.373 y V.- 5.989.673, (respectivamente). no haciéndose presente la parte demandada. Las referidas testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL y a su cónyuge MIRTRI DEL VALLE GARCIA y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: si los conozco y desde hace como 15 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de los cónyuges antes mencionados sabe y le consta que la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA un día abandono el hogar que mantenía su cónyuge sin razón ni causa aparente. CONTESTO: Si me consta por cierto en ese tiempo se lesiono por un

problema del trabajo, y en ese momento que necesitaba mas ayuda como hombre ella lo abandono. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL en reiteradas ocasiones intento dialogar con su cónyuge MIRTRI DEL VALLE GARCIA para convencerla que regresara al hogar. CONTESTO: El en varias ocasiones el hablo con ella, pero ella lo que asía era tratarlo mal, y nunca se conciliaron porque por mas de que el quiso ella nunca dio de su parte. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que a pesar de los esfuerzos que el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL realizo para que la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA volviera al hogar esta se negó rotundamente desconociendo sus obligaciones de esposa para atender al hogar y a su cónyuge en los deberás habituales de una esposa. CONTESTO: Ella no quiso nada con él, siempre lo trataba mal, desconoció sus deberes y lo abandono. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en la unión matrimonial de los cónyuges antes mencionados procrearon un niño de nombre ANTONY YOFREY ZAMBRANO GARCIA. CONTESTO: Si me consta que tienen un niño. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimientos de que al momento de abandonar el hogar la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA se llevo al niño anteriormente identificado. CONTESTO: Si se lo llevo y no se lo deja ver. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL hizo intento de dialogar con la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA para firmar un divorcio de mutuo consentimiento a lo cual ella se negó. CONTESTO: Si me consta que ella se negó. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA no le permite ver a su hijo al ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL a pesar de los intentos que este ha intentado para estar con él como le corresponde a un buen padre de familia. CONTESTO: Si me consta que no se lo ha dejado ver, ella se niega y ha tratado mal a RAMON ANTONIO. Es todo.
SEGUNDA TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL y a su cónyuge MIRTRI DEL VALLE GARCIA y desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Antonio de toda la vida desde niño y a ella desde hace 10 años aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de los cónyuges antes mencionados sabe y le consta que la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA un día abandono el hogar que mantenía su cónyuge sin razón ni causa aparente. CONTESTO: Si lo sabia y no sabia porque el muchacho. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL en reiteradas ocasiones intento dialogar con su cónyuge MIRTRI DEL VALLE GARCIA para convencerla que regresara al hogar. CONTESTO: Si varias veces y ella nunca quiso nada

con él. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que a pesar de los esfuerzos que el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL realizo para que la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA volviera al hogar esta se negó rotundamente desconociendo sus obligaciones de esposa para atender al hogar y a su cónyuge en los deberás habituales de una esposa. CONTESTO: Si se negó, rotundamente se negó. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que en la unión matrimonial de los cónyuges antes mencionados procrearon un niño de nombre ANTONY YOFREY ZAMBRANO GARCIA. CONTESTO: Si tienen un niño. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimientos de que al momento de abandonar el hogar la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA se llevo al niño anteriormente identificado. CONTESTO: Si, se lo llevo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL hizo intento de dialogar con la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA para firmar un divorcio de mutuo consentimiento a lo cual ella se negó. CONTESTO: Ella se negó, no quiso nada con él. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA no le permite ver a su hijo al ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL a pesar de los intentos que este ha intentado para estar con él como le corresponde a un buen padre de familia. CONTESTO: Si no se lo deja ver nunca, ella lo esconde. Seguidamente se conceden quince minutos a las partes para que hagan uso de las conclusiones.
Concluyendo de la siguiente forma. Se inicia la presente demanda por abandono voluntario, el cual fue cometido por la parte demandada ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA, quien abandono el hogar sin motivo ni causa justificada y a pesar de que el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL hizo en intentos en reiteradas oportunidades para que la ciudadana demandada volviera al hogar, sin embargo esta no quiso regresar ni hablar con él, así como tampoco le deja ver a su hijo. La ciudadana demandada no tuvo ningún tipo de contemplación o de gesto noble para con el demandante en dejarlo a raíz de un accidente sufrido por este y de el cual quedo imposibilitado para trabajar, por cuanto no puede ejercer ningún tipo de fuerza física, siendo el caso que en las minas de carbón donde laboraba como obrero al momento del accidente fue despedido y por solidaridad su compañeros de trabajo lo ayudan encomendándole actividades livianas es decir de poco esfuerzo como por ejemplo mandadero, devengando un sueldo que no llega al salario mínimo, razón por la cual solicitamos al ciudadano juez de la causa que no se fije una pensión que sobrepase los cuarenta mil bolívares mensuales para que el demandante pueda cumplir con esta obligación. Es de hacer notar que la ciudadana demandada MIRTRI EL VALLE GARCIA no tiene interés ninguno en el caso ni de volver hacer una vida matrimonial con el demandante, pues no quiere saber nada de él como ella misma lo ha manifestado, fue citada en la presente

causa y solamente asistió al primer acto conciliatorio señalando que se continuara con el divorcio, razones por las cuales solicitamos al ciudadano juez sea disuelto el vinculo matrimonial que los une y el cual fue violentado por la ciudadana demandada al abandonar el hogar. Es todo, se cierra el acto, conformes firman.-
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL, suficientemente identificado contra MIRTRI DEL VALLE GARCIA DE ZAMBRANO, plenamente identificado, por Abandono Voluntario de su cónyuge.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02 emitida por la Alcaldía del Municipio Michelena, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre el demandante y la demandada.
Al folio (11) se encuentra agregada partida de nacimiento Nº 138 del niño ANTONY YOFREY, emitida por la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dicho niño es fruto de la unión conyugal existente entre el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL y MIRTRI DEL VALLE GARCIA DE ZAMBRANO.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda la demandada no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 04 de Mayo se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (55 - 57), en dicha oportunidad el actor presento para ser interrogados los testigos ciudadanos VELAZCO GARCIA JOSE ALEXIS y MORENO DE BORRERO MARIA DOMITILIA. De la declaración de dichos ciudadanos se evidencia de un lado, que son conocedores de los hechos sobre los cuales declararon, y de otro lado, que en efecto, como lo afirma el demandante en su escrito de demanda, la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA DE ZAMBRANO abandono el hogar común con el demandante ciudadano VELAZCO GARCIA JOSE ALEXIS, habiéndose llevado consigo al niño ANTONY YOFREY, fruto de la union matrimonial.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron los ciudadanos VELAZCO GARCIA JOSE ALEXIS y MORENO DE BORRERO MARIA DOMITILIA, para evidenciar que la demandada MIRTRI DEL VALLE GARCIA DE ZAMBRANO, incurrió en la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” del hogar común que tenia con el cónyuge RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL. Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que el demandante probo todo y cada uno de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO ZAMBRANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.216, en contra de la ciudadana MIRTRI DEL VALLE GARCIA DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.353.559 de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 02 de fecha 21 de Junio de 1.997, expedida por la Alcaldía del Municipio Michelena del Estado Táchira.
SEGUNDO: En cuanto al niño ANTONY YOFREY ZAMBRANO GARCIA, identificado con la Partida de Nacimiento N° 138, de fecha 21 de Mayo de 1.998, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio Michelena del Estado Táchira, la guarda será ejercida por la madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once días del mes de Mayo de 2005. -



ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.


ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

SENTENCIA N° ________.
Exp. N° 31584 * Divorcio.
Zulma.-