SENTENCIA N° 77.
EXPEDIENTE N° 32226.
MOTIVO: Divorcio.
DEMANDANTE: GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.550.326, secretaria, domiciliado en el Pasaje Juncal, Casa Nº 15-56, del Barrio Puente Rea, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio GENADIO ALFONSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.141.957, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.288.
DEMANDADO: ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.019, domiciliado en la Calle Principal, Casa s/n, sitio llamado “El Llano”, Sector Mata de Guadua, jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 27 de Octubre del 2.004, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana GABRIEL IVETTE RODRÍGUEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.550.326, asistido por el abogado en ejercicio GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.288, en contra del ciudadano ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil: “Abandono Voluntario”. Solicitó que la obligación alimentaría se fijara en una suma no inferior de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), debiendo cancelar el doble en cada periodo escolar y en navidad, suma de dinero que deberá depositar en una cuenta bancaria aperturada a nombre del Tribunal, solicitando a su vez se Decrete la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% del bien inmueble propiedad de la comunidad conyugal del demandado, consistente en un lote de terreno propio y la casa de habitación posteriormente construida sobre el mismo. Promovió como medios de prueba: Acta de Matrimonio; Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija; Copia simple del documento de propiedad del terreno adquirido durante la comunidad conyugal; el testimonio de los ciudadanos Pastora Márquez de Duran, y Glenda Iraiza Morales Pereira.
En auto de fecha 27 de Octubre de 2.004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Abrir cuadernos separados de Obligación Alimentaría y Medidas Preventivas; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de Noviembre de 2.005 presente la ciudadana GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE, demandante en la presente causa, otorgó Poder Apud Acta al abogado en ejercicio GENADIO ALFONSO MORENO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.288.
En fecha 23 de Noviembre de 2.004, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre del año 2004, el apoderado de la demandante en autos, solicito se sirviesen practicar la citación del ciudadano ADOLFO FUENTES CAMACHO.
Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre del año 2004, el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 83.494, actuando como apoderado del demandado en autos, basándose en la copia simple del poder que cursa en el cuaderno separado de obligación alimentaría, se dio por citado.
En fechas 09 de Febrero de 2.005 y 28 de Marzo de 2.005, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hizo presente la parte demandante en compañía de su apoderado judicial. En el segundo Acto se hizo presente además la Fiscal (A) XIII del Ministerio Público. La parte demandante insistió en continuar con la demandada, no habiendo reconciliación.
En fecha 05 de Abril de 2.005, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la parte demandante ciudadana GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE, en compañía del su apoderado, abogado en ejercicio GENADIO ALFONSO MORENO URIBE.
En auto de fecha 25 de Febrero de 2.005, se fijó día y hora para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Mediante diligencia de fecha 13 de Abril del año 2005, el abogado en ejercicio GENADIO ALFONOSE MORENO URIBE, solicito se fijara oportunidad para el Acto Oral de Evacuación de Pruebas de conformidad con lo establecido en él articulo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Fijándose el mismo mediante auto de fecha 22 de Abril del año 2005, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana.
En fecha 02 de Mayo de 2.005, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la parte demandante ciudadana GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE, el apoderado de la parte demandante, abogado GENADIO A. MORENO URIBE, acompañado de los testigos por él promovidos, ciudadanos MORALES PEREIRA GLENDA IRAIZA y MARQUEZ DE DURAN PASTORA, no haciéndose presente la parte demandada. Las referidas testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:
PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si no la une ningún vinculo de consaguinidad o afinidad con los cónyuges ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO y GABRIEL IVETTE RODRIGUEZ USECHE. CONTESTO: No ninguno. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los cónyuges ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO y GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE y desde hace cuantos años. CONTESTO: Sí y desde hace mas de diez años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que de los cónyuges dice tener sabe y le consta en forma cierta que ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO abandono a su esposa GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE a mediados del mes de Marzo del año 1996, sin que existiera motivo alguno que lo justificara, corriéndola del hogar conyugal donde estaban alojados a su bebe GRACIELA DANIELA de cuatro meses de edad, evadiendo con ello la responsabilidad para con las mismas como era protegerlas, suminístrales alimentación, vivienda y todas y cada una de las obligaciones maritales y paternales que merecía su esposa e hija. CONTESTO: Si fue así. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE realizo infructuosamente que su cónyuge ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO ratificara de su aptitud y aceptara que su esposa e hija regresaran al hogar conyugal a lo que siempre se negó rotundamente. CONTESTO: Si fue así. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se refugio GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE y su menor hija una vez que ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO la corrió del hogar conyugal. CONTESTO: En Puente Real en casa de su abuela, es donde actualmente vive. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene algo mas que declarar sobre el presente caso. CONTESTO: No todo lo que dije es cierto y no tengo mas nada que decir.
Con respecto a la SEGUNDA TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si no la une ningún vinculo de consaguinidad o afinidad con los cónyuges ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO y GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE. CONTESTO: No. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los cónyuges ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO y GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE y desde hace cuantos años. CONTESTO: A el lo he tratado solo de saludo a ella la conozco desde hace mucho tiempo como vecina. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que de los cónyuges dice tener sabe y le consta en forma cierta que ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO abandono a su esposa GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE a mediados del mes de Marzo del año 1996, sin que existiera motivo alguno que lo justificara, corriéndola del hogar conyugal donde estaban alojados a su bebe GRACIELA DANIELA de cuatro meses de edad, evadiendo con ello la responsabilidad para con las mismas como era protegerlas, suministrarle alimentación, vivienda y todas y cada una de las obligaciones maritales y paternales que merecía su esposa e hija. CONTESTO: Si tengo conocimiento ella me lo contó. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE realizo infructuosamente que su cónyuge ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO ratificara de su aptitud y aceptara que su esposa e hija regresaran al hogar conyugal a lo que siempre se negó rotundamente. CONTESTO: Si ella trato varias veces de buscarlo pero no lo logro. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta donde se refugio GABRIELA IVETTE RODRIGUEZ USECHE y su menor hija una vez que ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO la corrió del hogar conyugal. CONTESTO: Hasta donde tengo entendido ella se refugio en casa de su Abuela en Puente Real, no se exactamente la dirección. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene algo mas que declarar sobre el presente caso. CONTESTO: No tengo mas nada que decir.
Concluyendo de la siguiente forma el apoderado de la demandante en autos: Vistas las declaraciones de los testigos queda evidentemente demostrado en autos que el cónyuge ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO abandono a su esposa e hija al correrlas del hogar conyugal y no cumplir con sus obligaciones de marido y esposo así como padre de la menor por lo tanto están llenos los extremos que establece nuestra legislación sustantiva para que el Tribunal decrete CON LUGAR el divorcio incoado en contra del demandado ya que han transcurrido mas de diez años separados de hecho y comprobado como esta el abandono voluntario por parte del demandado y hace respetuosamente lo solicito al Tribunal para que se pronuncie en la definitiva
PARTE MOTIVA:
EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE, suficientemente identificada contra ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO, plenamente identificado, por Abandono Voluntario de su cónyuge.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 233 emitida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre la demandante y el demandado.
Al folio (05) se encuentra agregada partida de nacimiento Nº 17 de la niña GRECIA DANIELA, emitida por la Prefectura San Juan Bautista Municipio San Cristóbal, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dicha niña es fruto de la unión conyugal existente entre la ciudadana GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE y ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda el demandado no se hizo presente por si ni por medio de apoderados, por lo que se tiene, de conformidad con lo establecido en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, contradicha la demanda en cada una de sus partes.
En fecha 02 de Mayo se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (21 y 22), en dicha oportunidad la actora presenta para ser interrogados los testigos ciudadanos MORALES PEREIRA GLENDA IRAIZA y MARQUEZ DE DURAN PASTORA. De la declaración de dichos ciudadanos se evidencia de un lado, que son conocedores de los hechos sobre los cuales declararon y de otro lado, que en efecto, como lo afirma la demandante en su escrito de demanda, el ciudadano ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO abandono a su cónyuge.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron los ciudadanos MORALES PEREIRA GLENDA IRAIZA y MARQUEZ DE DURAN PASTORA, para evidenciar que el demandado ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO, incurrió en la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” de su cónyuge GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE. Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que la demandante probo todo y cada uno de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana GABRIELA IVETTE RODRÍGUEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.550.326, en contra del ciudadano ADOLFO JOSE FUENTES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.019, de conformidad con lo señalado en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 233 de fecha 18 de Julio de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Mayo de 2005. -
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° ________.
Exp. N° 32226 * Divorcio.
Zulma.-
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