SENTENCIA N° _____.
EXPEDIENTE N° 33929.-
MOTIVO: Reconocimiento Voluntario.
SOLICITANTE: VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.990.796, domiciliado en la Avenida Carabobo, Nº 17-32, San Cristóbal, Estado Táchira
BENEFICIARIO: de la niña DANIELA VERÓNICA YUNCOZA RAMÍREZ .
En fecha 03 de Marzo del año 2005, se recibió solicitud mediante el cual el ciudadano VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.990.796, manifiesta: Soy el padre de la niña DANIELA VERÓNICA YUNCOZA RAMÍREZ, de un año y medio de nacida el 05 de Octubre del año 2003, procreada con la ciudadana MIYACIN YUNCOZA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.098.160, domiciliado en la Concordia, Carrera 6 entre Calle 10, al frente del Banco Caribe, San Cristóbal, Estado Táchira, de quien manifiesto mi consentimiento para que efectue el presente reconocimiento a mi hija para ser presentada por ante la Prefectura de la Parroquia correspondiente. Solicitando se declare con lugar el RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO; anexo al escrito copia de la cedula de identidad del solicitante, copia del acta de nacimiento Nº 29803, copia de la cedula de identidad de la ciudadana MIYACIN YUNCOZA.
En fecha 07 de Marzo del año 2005, se admitió la presente solicitud y se acordó: PRIMERO: Citar a la ciudadana MIYACIN YUNCOZA RAMÍREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.028.160, a los fines de que manifieste lo que considere conveniente. SEGUNDO: Notificar a la Fiscal Especializada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Marzo del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XIV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de Marzo del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de juicio consigno boleta de citacion constante de dos (02) folios útiles, manifestando que la ciudadana MIYACIN YUNCOZA RAMÍREZ, se nego a recibir y firmar la mencionada boleta.
En fecha 05 de Abril del año 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno la notificación de la ciudadana MIYACIN YUNCOZA RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Abril del año 2005, el secretario suscrito a este Tribunal ciudadano GEORGE LASTRA POZO, diligencio informando que fijo la boleta de notificación de la ciudadana MIYACIN YUNCOZA RAMÍREZ, en su domicilio laboral.
En fecha 02 de Mayo del año 2005, la Juez Unipersonal Nº 03 Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ se avoco al conocimiento de la causa y seguidamente la ciudadana MIYACIN YUNCOZA RAMÍREZ, rindio su declaración en la cual expuso: “COMPAREZCO POR ANTE EL RECINTO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE EMITIR MI OPINIÓN EN LA PRESENTE CAUSA DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO FORMULADO POR EL CIUDADANO VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, AL RESPECTO INFORMO A LA CIUDADANA JUEZ: QUE EFECTIVAMENTE EL CIUDADANO VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 15.990.796, ES PADRE BIOLÓGICO DE MI HIJA DANIELA VERÓNICA YUNCOZA RAMÍREZ, DE UN AÑO Y MEDIO DE EDAD, Y DOY MI ATUROZIACION PARA QUE SEA ESTAMPADA LA NOTA MARGINAL DE RECON OCIMIENTO EN LA PARTINA DE NACIMIENTO DE MI HIJA”. Subrayado y resaltado propio.
Cumplidos todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta juzgadora para decidir observa: Que atendiendo al principio consagrado en nuestra Ley Especial respecto al Interés Superior del Niño y del Adolescente y aunado que nuestra legislación favorece la filiación legitima estando frente a un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO toda vez que nació la manifestación del progenitor expresa de reconocer a su niña DANIELA VERÓNICA, de una forma clara e inequívoca y siendo aceptado por la madre, aunado a que la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente garantiza el derecho a la identidad tal como lo señala el parágrafo segundo del articulo 17.
Articulo 17: Parágrafo Segundo: Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución publica de salud, donde nace el niño, constituyen prueba de la filiación en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del estado civil
Por lo tanto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO formulado por el ciudadano VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, en beneficio de la niña DANIELA VERÓNICA, nacida el 05 de Octubre del año 2003, en el Centro de Salud Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, San Cristóbal, Estado Táchira.Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en beneficio de la niña DANIELA VERONICA, nacida el 05 de Octubre del año 2003, en el Centro de Salud Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz, San Cristóbal, Estado Táchira.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a los fines de que se sirvan levantar la partida de nacimiento de la niña DANIELA VERÓNICA, nacida el día 05 de Octubre del año 2003, en el Centro de Salud Hospital Dr. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, a las 12:24 de la tarde hija de los ciudadanos CHACON CORREDOR VICTOR ORLANDO y MIYACIN YUNCOZA RAMÍREZ, ambos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.990.796 y V.- 15.028.160 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2005.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, y librándose oficios N° _______.
El Secretario.-
SENTENCIA N° 75.
Exp. N° 33929 * Reconocimiento Voluntario.
Zulma.-
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