REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SALA DE JUICIO Nª 04 - San Cristóbal, 10 de Mayo de 2005
194ª y 146ª
Vista la diligencia anterior inserta al folio 80 del presente expediente, suscrita por la Abg. DORIS NIÑO DE ABREU, Apoderada Judicial de la demandante de autos ciudadana NANCY MARGARITA FERNÁNDEZ MARQUEZ, y revisado como ha sido el expediente, y por cuanto se observa que el lapso establecido para el Acto Oral de Pruebas vence el día 11-05-2005. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil acuerda REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO el auto dictado en fecha 27 de Abril de 2005, inserto al folio 79 del expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el Acto Oral de Pruebas para el Octavo (8vo) día de Despacho siguiente, a las nueve de la mañana (9:00am), luego de que conste en autos la notificación de la última de las partes Líbrese lo ordenado. - Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se libraron las Boletas de Notificación respectivas.
La Secretaria (T),
EXP. Nª 23086
Mrd.-