El ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V - 5.540.529, militar, domiciliado en la calle principal de Tucapé, Nro. 6-38, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, civilmente hábil y asistido por la abogada YENNY KARINA CASIQUE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.556, demandó por Divorcio a su cónyuge NANCY DEL VALLE ALVAREZ DASILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.904.641, domiciliada en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, tercera Transversal Urbanización Andrés Eloy Blanco Nro. 14, por estar incursa en lo establecido en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, es decir excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común y abandono voluntario; anexando acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad, autorización de viaje en beneficio del adolescente ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y Orden del Director General del Ministerio de la Defensa,
En fecha 13 de septiembre del año 2004, se admitió la demanda, acordó emplazar a ambas partes comisionándose al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y notificar al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, cuya boleta corre inserta al folio dieciocho (18) del expediente.
Por auto de fecha 29 de noviembre del año 2004, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa.
Del folio veintiuno (21) al veintitrés (23) cursa informe social, realizado por la licenciada Ezbel Rincón Bracho, Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
Al folio treinta y uno (31) cursa boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa.
En fechas 14 de febrero y 04 de abril del año 2005 se verificaron el primer y segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante quien insistió en continuar con la demanda.
En fecha 13 de abril del año 2005, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en el cual estuvo presente el ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, y se dejó constancia que no estuvo presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 03 de mayo del año en curso, tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas en el cual se hicieron presentes los testigos PEÑALOZA MONCADA JAVIER OSWALDO y UZCATEGUI ABREU JUAN CARLOS, así como la abogada YRAIMA PETIT OMAÑA apoderada del ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO. En este estado luego de ser juramentado el testigo JUAN CARLOS UZCATEGUI ABREU, pasa a contestar las preguntas formuladas por la apoderada promoverte de la siguiente manera: que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA de vista, trato y comunicación desde el año 1994; le consta que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio endecha 10 de agosto de 1987; de dicha unión conyugal procrearon 3 hijos de los cuales uno es adolescente; le consta que la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, tenía un comportamiento agresivo e irascible contra su esposo e hijos, inclusive una vez fue para el trabajo con esa actitud; sabe y le consta que debido al abandono surgido por parte la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, los hijos de los mismos acudieron a instancias judiciales a fin de que viajaran a Cuba en compañía de su padre, además el tribunal de Amazonas le acordó la Guarda de sus hijos y él fue a buscarlos; le consta que la ciudadana ALVAREZ DA SILVA NANCY DEL VALLE, abandonó el hogar familiar y sus hijos, de hecho ha visto en lugares nocturnos sola a la mencionada ciudadana; que hasta la presente fecha la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, no se ha comunicado personal ni por intermedio de personas con su esposo y sus hijos; que el cónyuge es quien ha mantenido la unidad afectiva y emocional de la familia SUAREZ ALVAREZ así como económicamente, de hecho él tiene al niño menor de edad y esta encargado de todo y las muchachas son mayores de edad, él tiene su vida hecha.
De la declaración rendida por el testigo JAVIER OSWALDO PEÑALOZA MONCADA quien luego de ser juramentado señala: que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVARES DA SILVA desde 1987; de dicha unión procrearon tres hijos de los cuales uno es adolescente; que la ciudadana en mención tenia un comportamiento agresivo e irascible contra su esposo e hijos, en reiteradas oportunidades en el Comando,, ella dejo ver esa conducta agresiva delante de todos, que los hijos de los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVARES DA SILVA acudieron a instancias judiciales para solicitar irse con su padre ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, por cuanto la madre los había dejado solos con su abuela materna en Puerto Ayacucho, ya que el padre se encontraba destacado para ese momento en Caracas y próximo a viajar a la Embajada de nuestro país en Cuba, que hasta la presente fecha la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, no se ha comunicado personal ni por intermedio de persona con su esposo y sus hijos, inclusive en varias oportunidades se ha citado y no se ha presentado a ninguna; el ciudadano ALEXIS es quien tiene a su cargo al niño y las muchachas están estudiando y siempre están en contacto con él. En este estado toma la palabra la apoderada demandante y realiza sus conclusiones de la siguiente forma: “vista la evacuación de los testigos y las pruebas presentadas, se concluye que efectivamente la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, dado su comportamiento y conducta incurrió en los supuestos jurídicos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, ordinales tercero y segundo, esto es, el abandono voluntario del hogar y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común y por tanto procedente lo peticionado por el demandante, es decir la declaratoria conjugar c de la demanda de divorcio, máxime cuando la demandada tenia conocimiento de la misma por haber sido citada en forma personal en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y no mostrar ningún interés por este caso ni las consecuencias del mismo. Igualmente quedó evidenciado su falta de atención dedicación y amor para con sus hijos quienes incluso tuvieron que acudir a Instancias Judiciales para poder estar con su padre. De allí que solicitó se declarara con lugar la demanda.
Siendo la oportunidad para sentenciar, el Tribunal hace las siguientes consideraciones y así decide:
P R I M E R O:
El ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, asistido por la abogada YANNY KARINA CASIQUE DIAZ demandó la disolución del vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DASILVA, fundamentando su demanda en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias graves de la vida en común.
S E G U N D O:
La celebración del matrimonio es un conjunto de deberes y derechos; éstos deberes y derechos son de naturaleza legal, de orden público y recíprocos, por consiguiente de la violación grave e injustificada de los deberes procede la acción de divorcio por el cónyuge afectado. En este orden de ideas, el ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO demandó por divorcio a su cónyuge ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DASILVA ambos suficientemente identificados en autos, alegando las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, manifestando que los primeros años de unión conyugal, transcurrieron dentro de la mayor normalidad, donde la paz y la armonía regía en el hogar, pero que con el tiempo comenzaron las agresiones por parte de su esposa, que en forma frecuente y reiterada les agredía verbalmente e incluso físicamente, en lo personal, atentando contra su dignidad de hombre, esposo y padre delante de personas amigas y extrañas así como familiares. Que al ser informada del traslado del cual fuera objeto la parte demandante, para que lo acompañaran en dicho destino como cualquier grupo familiar, obtuvo como respuesta que su cónyuge, abandonara sin causa justificada el hogar familiar y a sus hijos y se trasladó a lugar desconocido.
La citación de la demandada se llevó a efecto el día 09 de noviembre del año 2004, no haciéndose presente en la causa ni por sí, ni por medio de apoderado para alegar hechos que lo beneficiaran.
Como medios probatorios el ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, promovió como testigos a JUAN CARLOS UZCATEGUI ABREU, quien al ser interrogado contestó que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA de vista, trato y comunicación desde el año 1994; le consta que los mencionados ciudadanos contrajeron matrimonio endecha 10 de agosto de 1987; de dicha unión conyugal procrearon 3 hijos de los cuales uno es adolescente; le consta que la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, tenía un comportamiento agresivo e irascible contra su esposo e hijos, inclusive una vez fue para el trabajo con esa actitud; sabe y le consta que debido al abandono surgido por parte la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, los hijos de los mismos acudieron a instancias judiciales a fin de que viajaran a Cuba en compañía de su padre, además el tribunal de Amazonas le acordó la Guarda de sus hijos y él fue a buscarlos; le consta que la ciudadana ALVAREZ DA SILVA NANCY DEL VALLE, abandonó el hogar familiar y sus hijos, de hecho ha visto en lugares nocturnos sola a la mencionada ciudadana; que hasta la presente fecha la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, no se ha comunicado personal ni por intermedio de personas con su esposo y sus hijos; que el cónyuge es quien ha mantenido la unidad afectiva y emocional de la familia SUAREZ ALVAREZ así como económicamente, de hecho él tiene al niño menor de edad y esta encargado de todo y las muchachas son mayores de edad, él tiene su vida hecha.
El ciudadano JAVIER OSWALDO PEÑALOZA MONCADA señala: que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVARES DA SILVA desde 1987; de dicha unión procrearon tres hijos de los cuales uno es adolescente; que la ciudadana en mención tenia un comportamiento agresivo e irascible contra su esposo e hijos, en reiteradas oportunidades en el Comando,, ella dejo ver esa conducta agresiva delante de todos, que los hijos de los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVARES DA SILVA acudieron a instancias judiciales para solicitar irse con su padre ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, por cuanto la madre los había dejado solos con su abuela materna en Puerto Ayacucho, ya que el padre se encontraba destacado para ese momento en Caracas y próximo a viajar a la Embajada de nuestro país en Cuba, que hasta la presente fecha la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DA SILVA, no se ha comunicado personal ni por intermedio de persona con su esposo y sus hijos, inclusive en varias oportunidades se ha citado y no se ha presentado a ninguna; el ciudadano ALEXIS es quien tiene a su cargo al niño y las muchachas están estudiando y siempre están en contacto con él. Estas testimoniales se valoran conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
T E R C E R O:
Consta en autos el Informe Social practicado en el hogar del ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, en el cual se concluye que el adolescente ALEXIS JOSE SUAREZ ALVAREZ reside junto a su padre desde hace aproximadamente tres años, que el el padre ejerce la Patria Potestad y la Guarda Provisional por decisión voluntaria de ALEXIS JOSE, la madre esta ausente y es el padre quien le brinda los cuidados, atenciones, afecto y una buena calidad de vida brindándole a su hijo la protección integral requerida.
Consta también del folio cinco (5) al ocho (8), acta de Matrimonio, partida de nacimiento del adolescente ALEXIS JOSE SUAREZ ALVAREZ, documentos públicos estos a los que se les da pleno valor probatorio y queda demostrada la unión conyugal existente entre los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVAREZ DASILVA, así como la filiación existente entre el adolescente ALEXIS JOSE SUAREZ ALVAREZ y las partes en el presente expediente; igualmente al folio siete (7) cursa autorización de viaje suscrita por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a la cual se le da pleno valor probatorio y demuestra que el adolescente JOSE ALEXIS SUAREZ ALVAREZ viajó a cuba en compañía de su padre el ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO. Copia simple de la comunicación Nro. 13.325 de fecha 19 de septiembre de 2001, emanada del General de División Director General del Ministerio de la Defensa del cual se desprende que el ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO cumplirá sus funciones en la embajada de la República de Venezuela en Cuba.
Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN CARLOS UZCATEGUI ABREU y JAVIER OSWALDO PEÑALOZA MONCADA, apreciadas conforme a la libre convicción razonada; hechos éstos que adminiculados con las demás pruebas queda demostrado que la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DASILVA quebranto los deberes que le impone el vinculo matrimonial, es decir lo que establece el artículo 137 del Código Civil, amén de que el demandante probó la causal 2º del artículo 185 de la mencionada Ley, pues de las actas procesales se deduce que la demandada de autos abandonó el hogar; razones estas que llevan a esta juzgadora a declarar procedente la acción de divorcio bajo estudio y así se decide.
Por las razones antes expuesta y de lo alegado y probado en autos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la demanda que por divorcio, incoara el ciudadano ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.540.529, militar, en contra de la ciudadana NANCY DEL VALLE ALVAREZ DASILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.904.641, con fundamento en la causal 2º del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS JOSE SUAREZ MACHADO y NANCY DEL VALLE ALVAREZ DASILVA, en fecha 10 de Agosto de 1987 ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, según acta de matrimonio signada bajo el Nº 85. Por lo que respecta a la institución familiar y de conformidad con la Ley, la Patria Potestad del adolescente ALEXIS JOSE SUAREZ ALVAREZ será compartida por ambos progenitores; la Guarda continuará ejerciéndola el padre; el Régimen de visitas será de mutuo acuerdo entre los padres, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio, y por último en cuanto a la Obligación Alimentaría no se establece por cuanto no consta los ingresos del obligado.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N°.4.-
Abg. OLGA M. OLIVEROS G.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. 31.418
Sandra.