REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIA.

DEMANDANTE: CANDIDA ROSA SANTANA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.972.107.

DEMANDADO: SANABRIA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.148.174.

Con diligencia de fecha 16/02/2005, la ciudadana Candida Rosa Santana Moncada, identificada en autos, asistida por la abogada Gracia Vargas, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, solicita se Aumente la Obligación Alimentaria a favor de su hija Johana Lilibeth Sanabria Santana, de seis años de edad, por parte del ciudadano Jesús Alberto Sanabria, manifestando que ha transcurrido más de un año desde la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2003, pide se aumente la pensión a la suma de Bs.150.000,00 mensuales mas el doble en agosto y diciembre, así como el 50% de los demás gastos que la niña ocasione, de vestuario, médico, medicinas.
En fecha 04/04/2005, se admitió la demanda emplazándose al demandado para el tercer día de despacho siguiente después de aquel en que constara en autos su citación para la reunión conciliatorio y de no llegar acuerdo alguno para el acto de la contestación a la demanda; se ordenó librar oficio al patrono y la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 18/04/2005, constó en autos boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 22/04/2005, se aperturó el acto para la reunión conciliatoria no presentándose el demandado por lo que no fue posible llegar acuerdo alguno.
El demandado no dio contestación a la demanda.

En fecha 24/04/2005, se recibió constancia del sueldo devengado por el demandado.
En fecha 04/05/2005, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En la misma fecha anterior la parte demandante presentó escrito de pruebas promoviendo: facturas de servicios públicos y constancia de estudio.
Cumplido el procedimiento correspondiente la juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana Candida Rosa Santana Moncada, asistida por la Defensora Pública de Protección del Estado Táchira, demanda se aumente la obligación alimentaría a fijada a favor de su hija Johana Lilibeth Sanabria Santana en fecha 11 de noviembre de 2003, por parte del progenitor ciudadano Jesús Alberto Sanabria, solicitando se aumente la misma a la suma de Bs.150.000,00 y el doble en agosto y en diciembre, ademas del 50% de los gastos de vestuario, médicos, medicinas. Debidamente citado el demandado éste no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna.
La demandante promovió recibos de pago por servicios públicos en la residencia donde habita junto a la niña Johana Lilibeth, que demuestran los gastos que por servicio de agua, gas y teléfono se efectúan en un mes; agrega también constancia de estudio que demuestra que la niña Johana Lilibeth cursa primer grado en la Unidad Educativa Concentrada Mixta No.104 sector el Hoyo, en San Cristóbal Estado Táchira.
Consta en los autos que el demandado percibe actualmente un salario mensual de Bs.637.116,00 con deducciones, observándose en las referidas deducciones que paga mensualmente un préstamo a la caja de ahorros de Bs.131.620,00 y a una empresa Cotton Happy Bs.64.000,00, créditos éstos que no constan hayan sido invertidos en la niña Johana Lilibeth.
Ahora bien, el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ Cuando se modifiquen los supuestos conforme los cuales se dictó un decisión sobre alimentos o guarda, el juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”, en el caso de autos y de la revisión del expediente 24.146 llevado por esta Sala de Juicio, se desprende que en fecha 11 de noviembre de 2003 se estableció una pensión de alimentos a favor de la niña Johana Lilibeth en la suma de Bs.86.695,00 tomando en cuenta la sentenciadora para esa fecha, que el demandado percibía un salario mensual de Bs.144.804,70 con deducciones, decisión que al ser apelada fue confirmada por el Juzgado Superior que conoció de la misma, y hasta la fecha no ha sido modificada, observando quien juzga que los supuestos sobre los cuales se dicto la decisión que fija la pensión alimentaría que actualmente recibe la niña Johana Lilibeth Sanabria Santana se han modificado, por lo que procede aumentar la misma a la suma de Bs.150.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre una cuota adicional a la pensión de Bs.150.000,00 cada una para gastos escolares y navideños, además del 50% de los gastos de vestuario, médicos y medicinas que la niña requiera, y asi se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana CANDIDA ROSA SANTANA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.972.107, en contra del ciudadano SANABRIA JESÚS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.148.174, a favor de la niña Johana Lilibeth Sanabria Santana, de seis años de edad. En consecuencia se aumenta la obligación alimentaria fijada en fecha 11 de noviembre de 2003, a Bs.150.000,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre una cuota adicional a la pensión de Bs.150.000,00 cada una para gastos escolares y navideños, además del 50% de los gastos de vestuario, médicos y medicinas que la niña requiera.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4 DE LA SALA DE JUICIO

OLGA MARILIN OLIVEROS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación respectivas.

La Secretaria


Exp.34391
MR/MO/