REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 4


San Cristóbal, 11 de Mayo de 2005
194° y 146°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el anterior procedimiento la ciudadana Juez Unipersonal Nro. 4 de este Tribunal de Protección SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. Y vista la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2005, inserto al folio 6 del expediente, suscrita por los ciudadanos LENDER VICENTE ESCALANTE Y LISETH YOLIMAR RINCÓN DE ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.357.097 y V-13.146.442, partes en la presente causa, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 4 de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN al mencionado desistimiento de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos LENDER VICENTE ESCALANTE Y LISETH YOLIMAR RINCÓN DE ESCALANTE, plenamente identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 3, 4 y 5, dejándose copia certificada en su lugar. Para el trabajo de desglose se autoriza al Departamento de Alguacilazgo.– Regístrese y Publíquese.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos , se practicó el desglose y se dejó copia para el archivo del Tribunal

La Secretaria (T)
EXP. 30582
Mrd.-