En escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2004 por los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MORENO RANGEL Y KATYUSCHKA JOSEFINA MARTINEZ AMAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.462.275 y V.- 9.466.620, respectivamente, debidamente asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio GERSON DANILE MORENO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.274 y la segunda con la asistencia de la abogado EVELYN DEL VALLE VALANDIA USECHE, solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 02 de Marzo de 2004 en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 25 de Enero de 2005, compareció el ciudadano ALVARO ENRIQUE MORENO RANGEL, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado Nº 53.272, solicitó copias fotostática certificadas del expediente.
En fecha 27 de Enero de 2005, por auto se le acordaron las copias solicitadas.
En fecha 21 de Marzo de 2005, compareció la ciudadana KATYUSCHKA JOSEFINA MARTINEZ AMAYA, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogado EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.945, solicitó la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos, para lo cual, solicitó la notificación de su cónyuge, ciudadano ALVARO ENRIQUE MORENO RANGEL.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2005, se acordó la notificación del ciudadano ALVARO ENRIQUE MORENO RANGEL, para la practica de la notificación se comisiono al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Mayo de 2005, se consigno comisión con la boleta de notificación del ciudadano ALVARO ENRIQUE MORENO RANGEL debidamente cumplida.
Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa: Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SALA DE JUICIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ALVARO ENRIQUE MORENO RANGEL Y KATYUSCHKA JOSEFINA MARTINEZ AMAYA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 14 de Septiembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según Acta Nº 133.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, la niña NATHASSJA VALENTINA MORENO MARTINEZ, la guarda y Custodia la ejercerá la madre, quien junto al padre ejercerán la patria potestad. La pensión de alimentos queda establecida de conformidad con el Ofrecimiento formulado por el Ciudadano ALVARO ENRIQUE MORENO RANGEL, es decir, la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs60.000,oo) mensuales y el régimen de visitas, se regirá por lo que de mutuo acuerdo establecieron ambos cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 02 de marzo de 2004.
En cuanto al régimen patrimonial se regirá conforme a lo establecido por los cónyuges de común acuerdo en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes de fecha 02 de marzo de 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.-
ABOG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 04
ABOG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once de la mañana.-
La Secretaria.
Exp. Nº 28.060, Sentencia N° 225/Jaime.-
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