Vista la solicitud formulada en fecha 14 de febrero del año 2005, por la ciudadana YANAJANSI MARGARITA SANDOVAL RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.300.283, asistida por el abogado RODOLFO ROSALES DIAZ, inscrita en el inpre abogado bajo el Nro. 13.002 mediante escrito, solicitó se decrete la colocación familiar en beneficio de sus hijos DAVIER EMANUEL REMOLINA SANDOVAL, DAVIERLYS YANAJANSI REMILINA SANDOVAL y JISNEIDY ALEDSANDRA TARAZONA SANDOVAL venezolanos, de 5, 7 y 11 años de edad respectivamente, en la persona de su madre ciudadana RAFAELA MARGARITA RADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.272.068. Alega en la solicitud que necesita viajar con urgencia a la ciudad de Caracas a los fines de internarse en el Hospital Pérez Carreño, para ser intervenida quirúrgicamente de urgencia y que los padres de sus hijos se desatendieron de ellos desde hace varios años siendo ella su único sostén y apoyo tanto moral como económico. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2005, se admitió la solicitud acordando oír la declaración de la ciudadana RAFAELA MARGARITA RADA y a los niños antes mencionados. Realizar Informe Social en la residencia de la ciudadana RAFAELA MARGARITA RADA y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de abril de 2005, se oye la opinión de los niños JISNEIDY ALEDSANDRA TARAZONA SANDOVAL de 11 años de edad, quien manifestó que vive con sus abuelos maternos RAFAELA MARGARITA RADA PONCE y JOSE CELIANO RIVERO en compañía de sus hermanos DAVIER ENMANUEL y DAVIERLYS YANAJANSI desde hace 3 meses, y el papá de los niños DAVIER y DIVIERLYS se encuentra viviendo con otra señora. Que se siente muy bien con sus abuelos, ya que ellos los tratan muy bien y están pendiente de la alimentación, vestido, estudio y les cuida. Que sus hermanos y ella no quieren irse a vivir con su papa, porque él trata muy mal a su mamá y les dice cosas feas de ella para que la dejen. Se dejó constancia que los niños fueron entrevistados directamente por la ciudadana Juez de este Tribunal.
Del resultado del Informe social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal ciudadana NELSY ACEVEDO DE GOMEZ, se evidencia que los niños se encuentran bien atendidos en el hogar de la abuela materna y ésta se esmera por hacerles grata la estadía en su hogar en ausencia de la madre, quien los confió a ella en forma provisional por razones de salud. Vista la opinión de la madre y ante la ineficacia del padre, se considera procedente que los niños permanezcan en el hogar de la abuela materna bajo la figura de Colocación Familiar y que se lea expedida una constancia escrita a objeto de que pueda ejercer los derechos que se le están otorgando.
Ahora bien, la Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo y para que proceda debe agotarse la posibilidad de que la misma sea en familia sustituta, y en el presente caso debido a que la madre de los niños tuvo que viajar con carácter de urgencia a la ciudad de Caracas ya que debe ser sometida a una intervención quirúrgica, vista la opinión de los niños quienes manifiestan que desean permanecer junto a sus abuelos maternos, y vistas las conclusiones dadas por la trabajadora social de este Tribunal, y en virtud de lo estipulado en los artículos 8, 30, 80 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como en cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL Nro. 4 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud intentada por la ciudadana YANAJANSI MARGARITA SANDOVAL RADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.300.283 asistida por el abogado RODOLFO ROSALES DIAZ, inscrito en el inpre abogado bajo el Nro. 13.002, en consecuencia se les otorga en COLOCACIÓN FAMILIAR a los niños DAVIER EMANUEL REMOLINA SANDOVAL, DAVIERLYS YANAJANSI REMILINA SANDOVAL y JISNEIDY ALEDSANDRA TARAZONA SANDOVAL venezolanos, de 5, 7 y 11 años de edad respectivamente a la ciudadana RAFAELA MARGARITA RADA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.272.068, debiendo permanecer los mencionados niños en el hogar de la mencionada ciudadana, ubicado en El Palmar Viejo, Parte Baja Nro. 56, Municipio Torbes del Estado Táchira y queda obligada a brindarle la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa de los niños; igualmente tiene la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente se comprometerán a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 396 de la mencionada Ley. Expídase copia certificada de la presente sentencia para el archivo del Tribunal y constancia a la parte interesada. Cúmplase.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 04
Abg. OLGA M. OLIVEROS G.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La secretaria.

Exp. 33.691
Sandra