REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Recibida por distribución de fecha 11 de Abril de 2005, solicitud presentada por el ciudadano JOSE DOMINGO TORRES BECERRA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.988.498, asistido por la Abg. ELVA MERLE PANZA OSTOS, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a su hija ANA YELITZA TORRES QUIÑÓNEZ, venezolana, de siete 7 años de edad, alegando que al momento de ser levantada la misma tanto por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, como por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió un error material, al transcribir el número de su la cédula de identidad como “9.988.498” siendo lo correcto “8.988.498”. Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor, y copias certificadas de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 13 de Abril de 2005, se admitió la solicitud, acordándose notificar a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa debidamente firmada al folio nueve (9) del expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente al momento de ser levantada la partida de nacimiento de la mencionada niña tanto por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, como por el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado, debido a que se transcribió incorrectamente el numero de la cédula de identidad del padre de la niña ciudadano JOSE DOMINGO TORRES BECERRA, plenamente identificado, cumpliéndose así los extremos exigidos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada Y ASÍ SE DECIDE..
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña ANA YELITZA TORRES QUIÑONEZ, de siete (7) años de edad.
En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro.1.796, levantada en fecha 13 de Octubre de 1997, por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, y por el Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido que donde dice “9.988.498” deberá decir “8.988.498”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los Nueve (9) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 4
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS G.
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria (T)
Exp. 34609.
Mrd.-
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