REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de mayo de 2005


EXPEDIENTE Nº: 34098

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA

SOLICITANTES: MARIA REINALDA MEDINA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.077, de este domicilio actuando en representación de sus hijos MILEIDE KARINA y EUDIS ANTONIO BELANDRIA MEDINA, venezolanos, adolescentes, con cédula de identidad No.V-19.801.093 y V-20.520.486, en su orden.

ABOGADA APODERADA: MIRIAN YELITZA CONTRERAS ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.550.

Mediante escrito de fecha 14 de marzo de 2005, presentado por la abogada Mirian Yelitza Contreras Roa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.550. actuando en representación de la ciudadana MARIA REINALDA MEDIAN DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.077, de este domicilio quien actual a la vez en nombre y representación de sus hijos MILEIDE KARINA y EUDIS ANTONIO BELANDRIA MEDINA, venezolanos, adolescentes, con cédula de identidad No.V-19.801.093 y V-20.520.486, en su orden, presentaron documento de partición amistosa de los bienes comunes, dejados por el causante FLORO ANTONIO BELANDRIA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.000.442, fallecido el 15 de abril de 2001. Anexan a la solicitud documento poder debidamente autenticado y que demuestra la cualidad con la que actúa la abogada solicitante; declaración sucesoral; copias fotostáticas de documentos de propiedad de inmuebles y proyecto de partición. Admitida la solicitud se realizaron los avaluos de los bienes correspondientes, emitiendo en fecha 16 de mayo de 2005, la Fiscal XIII del Ministerio Público su opinión favorable. Quedando el documento de partición en los siguientes términos:
LOS CIUDADANOS MARIA REINALDA MEDINA DE BELANDRIA, YULEIMA AURORA BELANDRIA MEDINA, ANA RITA BELANDRIA MEDINA, AMADEO BELANDRIA MEDINA, GRACIELA BELANDRIA MEDINA, MILCE BELANDRIA MEDINA, NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, HERMILDE BELANDRIA MEDINA, NORELIS BELANDRIA MEDINA, LUZ MARINA BELANDRIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.182.077, V-11.371.242, V-12.462.714, V-11.374.436, V-13.675.657, V-15.120.246, V-15.120.247, V-17.358.327, V-19.056.532, V-19.801.092, V-respectivamente y, los adolescentes MILEIDE KARINA BELANDRIA MEDINA y EUDIS ANTONIO BELANDRIA MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.801.093 y V-20.520.486 respectivamente, representados en este acto por su legítima madre, ciudadana MARIA REINALDA MEDINA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.182.077, de este domicilio y civilmente hábiles, declaran: En sus condiciones de viuda e hijos y por tanto únicos y universales herederos del de cujus FLORO ANTONIO BELANDRIA, fallecido ab-intestato en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, el día 15 de abril de 2003, que han acordado realizar la Partición amistosa de los bienes dejados por nuestro causante, de conformidad con las cláusulas que a continuación se especifican: Primera: Los bienes dejados por el extinto FLORO ANTONIO BELANDRIA, antes identificado, según consta de la Planilla Sucesoral Nº 0089476, Expediente No. 031356 de fecha 15 de abril de 2003 y Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 6831 expedida por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Departamento de Sucesiones, Región Los Andes, que en copia fotostática simple anexamos a la presente junto con su original a los fines de su comprobación y a objeto de que sea agregada al cuaderno respectivo; están integrados por el siguiente activo: 1) La mitad de
Un inmueble constituido por un Fundo Agropecuario conocido con el nombre de “El Comienzo” conformado por la adquisición de tres (03) bienhechurías que hoy día conforman de manera integral un (01) solo cuerpo o fundo con el nombre antes descrito, consistente en una vivienda tipo rancho, con pisos de cemento requemado, revestimiento parcial en tablas clavadas sobre cuartones verticales con techo de acerolit y zinc, puerta y ventana de madera, cocina descubierta y patio en el cual se encuentra el área de servicios; vaquera techada en zinc y piso de tierra, un galpón para depósito de insumos, un tanque para agua. Los corrales están construidos en brocal de concreto, potreros de pastos naturales con una alta concentración de rastrojos y pastos artificiales con cercas de horcones o estantillos de madera con alambres de púas, ubicado en una extensión de 186,496 hectáreas, en terrenos baldíos ubicadas en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, los linderos actuales y particulares del fundo integrado son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de José García. SUR: Con mejoras que son o fueron de Félix Bustamante. ESTE: En parte con mejoras que son o fueron de Rosa Velasco y en parte con carretera que conduce a la Reserva Forestal de Ticoporo y; OESTE: Con mejoras que son o fueron de Carmen Daniel Contreras Sanguino. Las mejoras descritas fueron adquiridas por el causante así: a) Por compra que hiciera la ciudadana María Reinalda Medina de Belandria al ciudadano Ovidio Bolaños García, tal y como se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Estado Barinas, en fecha 10 de abril de 1995, bajo el No. 30, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. b) Por compra que le hiciera el causante al ciudadano José Celestino Pérez, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas Estado Barinas, en fecha 11 de abril de 1995, bajo el No. 40, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y c); Por compra que le hiciera el causante, al ciudadano Carmen Daniel Contreras Sanguino, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Estado Barinas, en fecha 16 de abril de 2001, bajo el No. 49, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. El referido inmueble se encuentra especificado como activo 1 del anexo 1 de la planilla Sucesoral según Expediente No. 031356 de fecha 15 de agosto de 2003, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 6831 de fecha 24 de octubre de 2003. 2) La mitad de Un Inmueble conformado por una casa de habitación familiar construida sobre un lote de terreno que mide quince metros (15 Mts9 de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo, construida en paredes de bloque frisadas, con techo de acerolit, piso de cemento, dividida en tres habitaciones para dormitorio, cocina, comedor, un baño con su respectivo garage, con puertas y ventanas de hierro y sus respectivos servicios de agua, energía eléctrica y cloacas, cercados sus contornos,
tres partes en paredes de bloque y una parte con zinc y alambre, ubicado en la calle 1 con Avenida 4 No. 10 hoy carrera 6 calle 3 del Barrio El Carmen de Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en terrenos pertenecientes al Municipio y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con la calle 1, divide paredes de bloque propiedad que es o fue de Juan de la Cruz Pinilla. Sur: Colinda con paredes de bloque propiedad que es o fue de Josefina Contreras. Este: Colinda con la Avenida 4 divide paredes de zinc y alambres propiedad que es o fue de Juan de la Cruz Pinilla y; Oeste: Colinda con mejoras que son o fueron de María Omaña, dividen paredes de bloque propiedad que es o fue de Juan de la Cruz Pinilla. El inmueble descrito, fue adquirido por el causante, por compra que le hiciera al ciudadano Juan de la Cruz Pinilla, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas Estado Barinas, en fecha 16 de marzo de 1994, bajo el No. 90, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Y las nuevas mejoras, fomentadas a propias y únicas expensas de la Sucesión de Floro Antonio Belandria. El referido inmueble se encuentra especificado como activo 2 del anexo 1 de la planilla Sucesoral según Expediente No. 031356 de fecha 15 de agosto de 2003, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 6831 de fecha 24 de octubre de 2003. 3) la mitad de Un vehículo de las características siguientes: PLACA DDV-358, SERIAL DE CARROCERÍA 5KG15DV401120, SERIAL DEL MOTOR 5DV401120, MARCA CARIBE, MODELO 442, AÑO 83, COLOR PLATA Y AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR. El referido vehículo fue adquirido por el causante por compra que le hiciera al ciudadano Pablo Molina Quintero, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó Estado Barinas, en fecha 02 de junio de 2000, bajo el No.55, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo Certificado de Registro de Vehículos No. 2391152 de fecha 3 de septiembre de 1999. El referido bien se encuentra especificado como activo 1 del anexo 2 de la planilla Sucesoral según Expediente No. 031356 de fecha 15 de agosto de 2003, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 6831 de fecha 24 de octubre de 2003. 4) La mitad del valor de Cuarenta y seis (46) semovientes comprendidos por: Doce (12) becerros, doce (12) vacas, catorce (14) novillas, seis (6) mautes y dos (2) padrotes; los cuales se encuentran marcados con el hierro del causante, No. de Registro: 11.523 y Carnet de Identificación de la propiedad ganadera expedida por el Ministerio de Agricultura y Cría, Dirección General de Desarrollo
Ganadero del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre, Registro No. 0461, Socopó 27 de noviembre de 1986. El referido bien se encuentra especificado como activo 2 del anexo 2 de la Planilla Sucesoral según Expediente No. 031356 de fecha 15 de agosto de 2003, Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 6831 de fecha 24 de octubre de 2003. Segunda: Las partes manifiestan expresamente que es de su conocimiento que el otro cincuenta por ciento (50%) de los bienes dejados por el de cujus no referenciado en este documento, corresponde en concepto de gananciales a la cónyuge sobrevivente, es decir a la ciudadana María Reinalda Medina de Belandria. Tercera: Las partes igualmente convienen en que el Pasivo reconocido por el Fisco Nacional el cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.2.543.939), según se evidencia en la Liquidación Fiscal contenida en la Planilla Sucesoral según Expediente No. 031356 de fecha 15 de agosto de 2003 y Certificado de Solvencia de Sucesiones No. 6831 de fecha 24 de octubre de 2003 expedida por la Administración Aduanera y Tributaria, Región Los Andes, será soportado íntegramente por la cónyuge, ciudadana María Reinalda Medina de Belandria. Cuarta: Las partes convienen de manera expresa, que el bien especificado en el presente documento como bien No. 2 y en la Planilla Sucesoral como activo No. 2 del anexo 1, continuará sirviendo de asiento permanente de todos los coherederos. Quinta: Igualmente las partes convienen de manera expresa, que el bien especificado en el presente documento como activo No. 3 y en la Planilla Sucesoral como activo No. 1 del Anexo 2, continuará siendo del uso de todos los coherederos. Sexta: Respecto al bien especificado en el presente documento como activo No. 4 y en la Planilla Sucesoral como activo No. 2 del Anexo 2, es voluntad expresa de los coherederos que los mencionados semovientes, continúen pastando en el inmueble especificado en la cláusula que sigue, los cuales tendrán como propósito, su reproducción. Séptima: Las partes manifiestan que para la partición del bien especificado en el presente documento como activo No. 1 y en la Planilla Sucesoral como activo No. 1 del Anexo 1, se procedió a efectuar Levantamiento Topográfico, a objeto de dividir el inmueble en lotes que contienen medidas proporcionales a lo que debe corresponder a cada uno de los coherederos. De común acuerdo, las partes acordaron dividir el inmueble en dos partes, es decir, una parte que incluye la mitad más una cuota parte, para la cónyuge sobreviviente y la otra parte del inmueble fue dividido en once (11) lotes, que fueron identificados con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 respectivamente, para ser distribuidos entre los hijos. Para éstas adjudicaciones, las partes efectuaron un sorteo privado, donde al azar quedó establecido el lote a ser adjudicado a cada uno de ellos, tal y como consta en el referido Levantamiento Topográfico, el cual forma parte integrante de este documento. En
consecuencia, dichas adjudicaciones quedaron establecidas en la forma siguiente: PARAGRAFO PRIMERO: ADJUDICACIÓN COMO CÓNYUGE Y HEREDERA. Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana: MARIA REINALDA MEDINA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.182.077, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de cónyuge sobreviviente y heredera del de cujus, Floro Antonio Belandria, un lote de terreno de terreno ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Ciento Una con Dieciocho Hectáreas (101,018 has), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con propiedades que son o fueron de José García, mide 2.262,85 Metros Lineales. Sur: En parte con lote No. 3 propiedad de Graciela Belandria Medina, en una extensión de 286,60 metros lineales y en parte con Lote No. 4 hoy propiedad de Eudis Antonio Belandria Medina en una extensión de 118,75 metros lineales; con Lote No. 5, propiedad de Norelis Belandria Medina en una extensión de 123,94 metros lineales, con Lote No. 6, propiedad de Amadeo Belandria Medina en una extensión de 131,15 metros lineales; con Lote No. 7, propiedad de Ana Rita Belandria Medina en una extensión de 142,00 metros lineales; con Lote No. 8, propiedad de Luz Marina Belandria Medina en una extensión de 161,05 metros lineales; con Lote No. 9, propiedad de Hermilde Belandria Medina en una extensión de 196,48 metros lineales; con Lote No. 10, propiedad de Navis Belandria Medina en una extensión de 259,00 metros lineales y en parte con Lote No. 11, propiedad de Milce Belandria Medina en una extensión de 497,66 metros lineales, que suman una extensión total de Mil Seiscientos Treinta con Tres Metros Lineales (1.630,03 ML), los cuales serán un futuro camellón. Este: Con vía que conduce a Reserva de Ticoporo- ichay y con propiedades que son o fueron de Rosa Velazco, 215,26 metros lineales y; Oeste: Con propiedades que son o fueron de Alfonso Díaz, mide 778,75 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. PARAGRAFO SEGUNDO: ADJUDICACIONES COMO HEREDEROS: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana YULEIMA AURORA BELANDRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.371.242, civilmente hábil, de este domicilio, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 1, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE
TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Cinco con Treinta y Ocho Metros Cuadrados (77.705,38 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con Lote No. 2 propiedad de Mileide Karina Belandria Medina, mide 337,32 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 240,99 metros lineales. Este: Con futuro camellón hoy día Lote No. 4, propiedad de Eudis Antonio Belandria Medina, mide 267,89 metros lineales y; Oeste: Con propiedades que son o fueron de Jairo García, mide 280,53 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana MILEIDE KARINA BELANDRIA MEDINA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.801.093, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 2, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (77.699,43 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con Lote No. 3, propiedad de Graciela Belandria Medina, mide 413,41 metros lineales. Sur: Con Lote No. 01, propiedad de Yuleima Belandria Medina, mide 337,32 metros lineales. Este: Con futuro camellón, hoy Lote No. 4, propiedad de Eudis Antonio Belandria Medina, mide 207,74 metros lineales y; Oeste: Con propiedades que son o fueron de Jairo García, mide 103,29 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana GRACIELA BELANDRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.675.657, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 3, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Quince con Veintiséis Metros Cuadrados (77.715,26 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: En parte con Fundo El Comienzo, hoy propiedad de Maria Reinalda Medina de Belandria, en una extensión de 286,60 metros lineales y en parte con propiedades que son o fueron de Alfonso Díaz en una extensión de 181,39 mteros lineales. Sur: Con Lote No. 2, propiedad de Mileide Karina Belandria Medina, mide 413,41 metros lineales. Este: Con futuro camellón, hoy Lote No. 4 propiedad de Eudis Antonio Belandria Medina, mide 186,21 y; Oeste: Con propiedades que son o fueron de Jairo García, mide 193,16 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena
propiedad y posesión al ciudadano EUDIS ANTONIO BELANDRIA MEDINA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.520.486, de este domicilio; un lote de terreno especificado como LOTE Nº 4, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos con Trece Metros Cuadrados (77.700,13 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo, propiedad de Maria Reinalda Medina de Belandria, en una extensión de 118,75 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 120,29 metros lineales. Este: Con Lote No. 5 propiedad de Norelis Belandria Medina, mide 642,97 metros lineales y; Oeste: Con futuro camellón, hoy con Lotes Nos. 1, 2 y 3, propiedad de Yuleima, Mileide Karina y Graciela Belandria Medina, en una extensión total de 661,42; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana NORELIS BELANDRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.801.092, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 5, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Cinco con Catorce Metros Cuadrados (77.705,14 Mts2)cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo, propiedad de Maria Reinalda Medina de Belandria, en una extensión de 123,94 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 127,69 metros lineales. Este: Con Lote No. 6 propiedad de Amadeo Belandria Medina, mide 611,04 metros lineales y; Oeste: Con Lote No. 4, propiedad de Eudis Antonio Belandria Medina, mide 642,97 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. SEXTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano AMADEO BELANDRIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.374.436, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 6, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Siete con Catorce Metros
Cuadrados (77.707,67 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo, propiedad de Maria Reinalda Medina de Belandria, mide 131,15 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 136,07 metros lineales. Este: Con Lote No. 7, propiedad de Ana Rita Belandria Medina, mide 572,92 metros lineales y; Oeste: Con Lote No. 5, propiedad de Norelis Belandria Medina, mide 611,04 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. SÉPTIMA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana ANA RITA BELANDRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.462.714, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 7, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Seis con Veintinueve Metros Cuadrados (77.706,29 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo propiedad de María Reinalda Medina de Belandria, mide 142,00 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 151,78 metros lineales. Este: Con Lote No. 8 propiedad de Luz Marina Belandria Medina, mide 518,58 metros lineales y; Oeste: Con Lote No. 6 propiedad de Amadeo Belandria Medina, mide 572,92 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. OCTAVA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana LUZ MARINA BELANDRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-19.801.092, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 8, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Siete con Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (77.707,68 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo propiedad de María Reinalda Medina de Belandria, mide 161,05 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 178,09 metros lineales. Este: Con Lote No. 9 propiedad de Hermilde Belandria Medina, mide 442,70 metros lineales y; Oeste: Con Lote No. 7 propiedad de Ana Rita Belandria Medina, mide 518,58 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. NOVENA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana HERMILDE BELANDRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.358.327, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 9, ubicado en el sector
Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Tres con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (77.703, 69 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo, propiedad de María Reinalda Medina de Belandria, mide 196,48 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 215,24 metros lineales. Este: Con Lote No. 10 propiedad de Navis Belandria Medina, mide 351,41 metros lineales y; Oeste: Con Lote No. 8 propiedad de Luz Marina Belandria Medina, mide 442,70 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. DECIMA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.120.247, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 10, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Once con Setenta Metros Cuadrados (77.711,70 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo propiedad de María Reinalda Medina de Belandria, mide 259,00 metros lineales. Sur: Con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante, mide 277,92 metros lineales. Este: Con Lote No. 11 propiedad de Milce Belandria Medina, mide 250,95 metros lineales y; Oeste: Con Lote No. 9 propiedad de Hermilde Belandria Medina, mide 351,41 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. DÉCIMA PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana MILCE BELANDRIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-15.120.246, de este domicilio y civilmente hábil, un lote de terreno especificado como LOTE Nº 11, ubicado en el sector Aeropuerto RESERVA FORESTAL DE TICOPORO en Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un área aproximada de Setenta y Siete Mil Setecientos Tres con Veinticinco Metros Cuadrados (77.703,25 Mts2) cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: Con futuro camellón, hoy Fundo El Comienzo, propiedad de Maria Reinalda Medina de Belandria, mide 497,66 metros lineales. Sur: En parte con propiedades que son o fueron de Félix Bustamante y en parte con propiedades que son o fueron de Rosa Velazco, mide 388,58 metros lineales. Este: Con propiedades que son o fueron de Rosa Velazco y vía carretera principal Reserva de Ticoporo, mide 181,17 metros lineales y; Oeste: Con Lote No. 10 propiedad de Navis Belandria Medina, mide 250,95 metros lineales; tal y como consta del referido Levantamiento Topográfico. Octava: Con las adjudicaciones precedentes, declaramos que aprobamos en todas sus partes la partición amigable aquí hecha, para la cual se ha procedido conforme a nuestros intereses y a las normas legales vigentes y que de acuerdo a la presente Partición, hacemos la tradición correspondiente y quedamos en posesión y propiedad de nuestros bienes aquí descritos y adjudicados. Por este mismo documento nos comprometemos al mutuo saneamiento de Ley, si aparecieren perturbaciones y evicciones procedentes de causas anteriores a esta partición. Hacemos constar que sobre el inmueble adjudicado por este documento no pesa ningún gravamen ni nada se debe por impuestos nacionales ni municipales, ni por ningún otro concepto.
Ahora bien, cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el convenido de la partición amistosa formulada por los ciudadanos MARIA REINALDA MEDINA DE BELANDRIA, YULEIMA AURORA BELANDRIA MEDINA, ANA RITA BELANDRIA MEDINA, AMADEO BELANDRIA MEDINA, GRACIELA BELANDRIA MEDINA, MILCE BELANDRIA MEDINA, NAVIS ENRIQUE BELANDRIA MEDINA, HERMILDE BELANDRIA MEDINA, NORELIS BELANDRIA MEDINA, LUZ MARINA BELANDRIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.182.077, V-11.371.242, V-12.462.714, V-11.374.436, V-13.675.657, V-15.120.246, V-15.120.247, V-17.358.327, V-19.056.532, V-19.801.092, V-respectivamente y, los adolescentes MILEIDE KARINA BELANDRIA MEDINA y EUDIS ANTONIO BELANDRIA MEDINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.801.093 y V-20.520.486 respectivamente, representados en este acto por su legítima madre, ciudadana MARIA REINALDA MEDINA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.182.077, Impartiéndosele HOMOLOGACIÓN por lo que se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se autoriza la autenticación de esta autorización en los términos aquí establecidos. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados. La Juez Abogada Milagros Rojas Araque (firmado). La Secretaria Abogada Diana Espinosa (firmado). Hay sello húmedo del Tribunal.
LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA QUE ANTECEDE LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL INSERTO AL EXPEDIENTE No.34098. SAN CRISTOBAL A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.



LA SECRETARIA