REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05
Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la Consejera de Protección del Municipio Libertad, en la persona de la abogada JONIRAY T. GUERRERO ARCINIEGAS, en nombre de la niña DEIVYS VANESA GAÑAN RAMIREZ, los adolescentes CARLOS JOSE GAÑAN RAMIREZ y MARIA KINMER CACERES GAÑAN, domiciliados en Capacho-Libertad vía principal del Cementerio, Barrio Las Delicias, carrera 6, casa N° V-52 del Municipio Libertad y se requiere sea decretada la Medida de Colocación Familiar de los mencionados niña y adolescentes de 11, 16 y 14 años de edad, por motivos a la ausencia de la madre NANCY COROMOTO GAÑAN RAMIREZ (no sé sabe donde está) y se le conceda a la abuela materna ciudadana MARIA DOROTEA RAMIREZ, con cédula de identidad N° 3.078.613 .
En esta misma fecha, se ordenó oír a los Adolescentes CARLOS JOSE GAÑAN RAMIOREZ, MARIA KINMER CACERES GAÑAN y la niña DEIVYS VANESA GANA RAMIREZ MAYER ANGELINE, quienes rindieron declaración, manifestando que están todos de acuerdo en que su abuela sea la representante legal.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, se evidencia la procedencia de la presente solicitud, el Informe Social presentado por la Auxiliar de Trabajo Social Carmen Haydee Chávez, la cual es en beneficio de los hermanos GAÑAN RAMIREZ y CACERES GAÑAN y por cuanto la solicitante es familia de origen de las referidos hermanos, y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, entendiéndose como familia de origen, la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, 26, 345, y literal d) del artículo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 130, 396 y 400 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de:
• La niña DEIVYS VANESA GAÑAN RAMIREZ de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.218.523;
• La adolescente MARIA KINMER CACERES RAMIREZ, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v.-20.615.367 y
• El adolescente CARLOS JOSE GAÑAN RAMIREZ, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.476.298.
Dicha medida será bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana MARIA DOROTEA RAMIREZ, titular de la cédula V.-3.078.613, domiciliada en la vía principal del Cementerio, Barrio Las Delicias carrera 6, casa N° V-52 del Municipio Libertad, Capacho, quien de conformidad a lo establecido el artículo 396 ejusdem tendrá la guarda de los hermanos GAÑAN RAMIREZ y CACERES GAÑAN, y por lo tanto será responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de las hermanas, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, organismos públicos, privados, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. MILAGROS ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPIONOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La secretaria.
Exp. N° 34941/MVRA/Solangel.-
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