REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO Nro. 5
193° y 144°

EXPEDIENTE Nro. 33473

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTES: YNDI MARIA VERA DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.680.661, domiciliada en Caño Blanco, Agropecuaria La Nelita, Municipio Panamericano del Estado Tàchira.

EN BENEFICIO DEL: JOSE CIPRIANO y JOSE CARLOS AGUIRRE VERA, de 10 y 06 años de edad,

Recibido por distribución, en fecha 02 de Febrero del 2003, escrito formulado por la ciudadana YNDI MARIA VERA DE AGUIRRE, asistida por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.332, la cual solicita en Representación de sus hijos JOSE CIPRIANO y JOSE CARLOS AGUIRRE VERA, venezolanos, según partida de nacimiento N° 178 de fecha 13 de marzo de 1995 y partida de nacimiento N° 30 de fecha 15 de marzo del año 2000, emitida por el Jefe Civil, de la Parroquia Santa Cruz del Zulia Municipio Colon, se le autorice para realizar la venta del siguiente bien:
Que esta constituido por un Fundo Agropecuario denominado El Esfuerzo, ubicado en el Caserío Caño Muerto, Jurisdicción de la Parroquia Urribarri, Municipio Colon del Estado Zulia, consistente en unas mejoras Agrícolas fomentadas sobre una extensión de terrenos Nacionales que tiene una superficie de Diez Hectáreas con Ochocientas Cincuenta y Una áreas (10,851 Has), según consta en levantamiento topográfico cultivadas de plátano, diversos árboles frutales, una casa para habitación conformada por tres dormitorios, sala, cocina, un baño externo y un pozo artesiano con su bomba y todas sus demás adherencias y pertenencias que le son propias, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras que fueron de Francisco y Manolo Sanabria, hoy propiedad de los hermanos Buttacci; SUR: Con fundo que es o fue de Jesús Salvador Méndez; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Urdaneta y con Fundo que fue de Francisco y Manolo Sanabria, hoy propiedad ambas partes de los Hermanos Buttacci. El inmueble descrito fue propiedad de el causante según consta en documento de adquisición otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprúm y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio del 2001, inserto bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo 12, Segundo Trimestre.
Se anexo Copia certificada del Acta de Defunción N° 04, expedida por Jefe Civil de la Parroquia Urribarri Municipio Colón Estado Zulia, Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños signada con el N° 178 y 30; Levantamiento Topográfico del Fundo El Esfuerzo; Copia certificada del documento de compra del fundo; Copia fotostática de la Solvencia Sucesoral.
En fecha 04 de Febrero del 2005, se admitió la solicitud, acordándose: Practicar avaluó mediante un perito avaluador nombrándose al ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA; Oír la declaración del niño JOSE CIPRIANO AGUIRRE VERA; Notificar a la Fiscal Especializada para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, la cual consta al folio 17 firmada y recibida por la Fiscal XV en fecha 10 de febrero de 2005.
En fecha 21 de febrero del año 2005, el ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA acepta y jura cumplir con el cargo de Perito Avaluador.
En fecha 14 de marzo del año 2005, se oyó al niño JOSE CIPRIANO AGUIRRE VERA mediante la cual expone que esta de acuerdo en que se venda la finca.
En fecha, cuatro de mayo de 2005, el ciudadano FELIX GUGLIELMI MEDINA, consigna el Informe del avalúo ordenado por este Tribunal.

En fecha 12 de mayo de 2005, se ofició a la fiscal a fin de que emita su opinión.

En fecha 19 de mayo de 2005 2003 la Fiscalia XV del Ministerio Publico, emitió opinión favorable, siempre y cuando la venta se haga por el precio del avalúo y la parte de los niños se consigne en el Tribunal a nombre de ellos.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley dando cumplimiento al interés superior de los niños AUTORIZA a la ciudadana YNDI MARIA VERA DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.680.661, para que realice los tramites correspondientes ante los organismos competentes, en representación de sus hijos, JOSE CIPRIANO y JOSE CARLOS AGUIRRE VERA, de 10 y 06 años de edad, , con respecto a los bienes dejados por el de cujus ciudadano CARLOS LUIS AGUIRRE SANTAFE, titular de la cedula Nº V:-5.060.677, expendiéndose una autorización independiente para el momento según el bien objeto de la venta. Debiendo consignar en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, la cuota parte que le corresponda a los niños JOSE CIPRIANO y JOSE CARLOS AGUIRRE VERA, de 10 y 06 años de edad, a los fines de aperturar cuenta a nombre de los mencionados la cual no podrá ser movilizada total ni parcialmente sin autorización del Tribunal.
Expídase copia de la presente decisión a la parte interesada.
Se autoriza al Registrador protocolizar la presente venta siempre y cuando no pese gravamen alguno.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.
JUEZ DE SALA DE JUICIO Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una (10:00 a.m.) de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se archivó el expediente.
La secretaria.
Exp. Nro. 33473* Autorización de Venta.
sOL.-