REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE Nro. 34268
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
SOLICITANTE: BELKYS XIOMARA GUERRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.634.695.
EN BENEFICIO DE: AURA NATHALY MANCHEGO GUERRETO Y VANESSA ANDREA MANCHEGO GUERRERO.
Recibido por distribución en fecha 22 de marzo de 2005, escrito formulado por la ciudadana BELKYS XIOMARA GUERRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.634.695, domiciliada en Rubio, Municipio Junin del Estado Táchira, asistida por la abogada Nancy Teodora Lacruz Gutierrez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.24.477, en representación de sus hijos AURA NATHALY Y VANESSA ANDREA MANCHEGO GUERRERO, mediante el cual solicita Autorización para vender la cuota parte que le corresponde a las referidas niñas sobre un inmueble, ubicado en el Vecindario el Barranco, compuesto por una Finca Agrícola denominada VILLA JULIO, parroquia Isais Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.132, Tomo III, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 2003, de fecha 31 de marzo de 2003, se acordó notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual fue agregada debidamente firmada al folio treinta y uno (31).
En fecha 16 de mayo de 2005, la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable sobre la solicitud.
Este Tribunal para decidir observa que se cumplieron con todos los requerimientos necesarios para determinar que la negociación solicitada es beneficiosa para las niñas AURA NATHALY Y VANESSA ANDREA MANCHEGO GUERRERO, en virtud de lo cual este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA a la ciudadana BELKYS XIOMARA GUERRERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.634.695, para que en nombre y representación de sus hijas AURA NATHALY Y VANESSA ANDREA MANGHEGO GUERRERO, venda un inmueble consistente en una Finca Agrícola denominada VILLA JULIA, ubicada en el vecindario El Barranco, Parroquia Isaías Medina Angarita, Municipio Bolívar del Estado Táchira, compuesta de casa para habitación, construida sobre terreno propio, techo de tejas, cocina, un motor movido con gasolina, con su respectiva enramada, dos patios encalados, dos estanques de ladrillos, instalación de agua, conducida por tubería de hierros, plantaciones de café frutales, caña de azucar, un trapiche de hierro, pastos y demás adherencias, con un área de 10,5 hectáreas y alinderada de la siguiente manera: NORTE Y ORIENTE: Terrenos que son o fueron de Alarcón y Briceño. SUR: Bienes Nacionales separa un camino público; Y OESTE: Con predios de Domingo Barrientos Segura, divide mojones de piedra y en parte con pertenencias de que son o fueron de Sucesión de María Manchego de Angulo y de Albertina Corona de Carrero, Ernestina Angulo de Daza y de los Hermanos Sánchez, separa el camino que conduce de la Luciana al Diamante, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.132, Tomo III, Protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestre del año 2003, de fecha 31 de marzo de 2003.
Es de advertir que la venta no puede hacerse por un monto menor de Bs.31.850.000,00, la cuota parte correspondiente a las niñas Aura Nathaly y Vanesa Andréa Manchego Guerrero, deberá ser remitida en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
Exp. Nro.34268
AUTORIZACION DE VENTA
MR/DE/maytte
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