JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco.
AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto del protesto levantado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 22 de marzo de 2005, inserto a los folios 6 y 7 del presente expediente, se desprende que el aquí demandado, ciudadano FERNANDO EUSEBIO CUESTA GALVIS, se encuentra domiciliado en el “…sector Plaza Avenida Sucre N° 11 Ciudad Bolívar” , ciudad ésta donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Juzgado; estableciendo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

En virtud de lo anterior, y al evidenciarse que la parte demandada, se encuentra domiciliada en Ciudad Bolívar, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Remítase el expediente con oficio al Juzgado sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ZABDY MORA ROMERO
Juez Provisoria


MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria



En la misma fecha se dejó copia debidamente certificada para el copiador de sentencias interlocutorias llevada por este para su archivo.



MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria