REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 05-05-2005, suscrita por la parte demandada, ciudadana CARMEN CECILIA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.228.352 y de este domicilio, asistida por la abogada DALILA DE CAIRES JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.876, por una parte, y por la otra, el ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.040.737 y de este domicilio, parte demandada, asistido por la abogada MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.630, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 24-01-2005, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-02-2005, sobre los siguientes muebles: 1) Una (01) lavadora marca LG, color azul, capacidad 17 libras, serial 001KW00069; 2) Un (01) televisor marca SHARP, de 21 pulgadas, color gris, serial 011866392; 3) Un (01) teatro casero marca PIONERR, serial P001296V, con un sub woofer marca PIONERR, modelo HTVSW2, serial 1256243324; y 4) Un (01) VHS, marca SAMSUNG, serial 61AN106599HVXP. En consecuencia ofíciese a la Depositaria Judicial La Seguridad C.A., participándole del levantamiento de la medida, dejándose constancia en autos de su entrega, y al guarda y custodia designado, ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS ZAMBRANO. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 eiusdem, notifíquese a las partes, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente. Líbrense oficios y boletas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria

FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 m, quedando registrada bajo el N° 186, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libraron boletas de notificación y oficios.


FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


Exp. N° 4191-2005.
Heberth C.
Va sin enmienda.