REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 22-04-2005, suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE VALERO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.315 y de este domicilio, parte demandada, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 35.270, por una parte y por la otra, el ciudadano HENRY ANDERSON CHACÓN CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.951 y de este domicilio, parte demandante, asistido de la abogada FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.645, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo; y por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE.
Jueza Provisoria


FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:25 p.m., quedando registrada bajo el N° 159, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 4087-2004.
Heberth c.
Va sin enmienda.