REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195° y 146°

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 16-05-2005, por el ciudadano JESÚS ALÍRIO CHACÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.983.537, asistido por la abogada JAMALI DEPABLOS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.001.198, mediante la cual manifiesta su voluntad de CONVENIR en el presente juicio; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 191, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 4219-2005.
Rogelio G.
Va sin enmienda.