REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10-05-2005, suscrita por el abogado CARLOS JULIO PERNIA DUQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.431, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ANA HUMILDAD VIVAS MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.743 y de este domicilio, por una parte y por la otra, el abogado GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.274, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JULIO FIALLO MIRANDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-355.207 y de este domicilio, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, conforme a lo solicitado se acuerda expedir TRES (03) juegos de copias certificadas de la transacción así como del presente auto. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMÍREZ, Alguacil de este Juzgado.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en el 10 eiusdem, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes mayo del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria



FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m, quedando registrada bajo el N° 194, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Y se libraron boletas.


FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario
Exp. N° 0718-1999.
Heberth c.
Va sin enmienda.