REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Encontrándose el presente juicio en término para dictar sentencia, este tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
- I -
PRIMERO: El ciudadano JOSE INES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 784.195, Ingeniero, en su condición de Presidente de la empresa FERTILIZANTES NATURALES Y MINERALES C.A. “FENAMICA”, inscrita en el Registro Mercantil 3º de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24/08/1994, anotada bajo el Nº 14, Tomo 5-A; asistido por el abogado LUIS ANTONIO MORA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.687, ocurrió ante este juzgado para formular oferta real a favor de la Sociedad Mercantil FOSTATOS DEL SUROESTE C.A. “FOSFASUROESTE”, inscrita el 30/01/1963, por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotada bajo el Nº 97, con reformas sucesivas, la última, de fecha 24/09/2003 por ante el Registro Mercantil 2º con sede en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 475, Tomo 9-A de fecha 29/10/2003.
Fundamentó la solicitud en los hechos siguientes:
-Que su representada debía cumplir obligaciones contraídas con FOSFATOS DEL SUROESTE C.A. “FOSFASUROESTE”, correspondientes al numeral 2º de la cláusula 26º del contrato autenticado en fecha 19/11/2004 por ante la Notaría 2ª de San Cristóbal, anotado bajo el Nº 59, Tomo 143, de los Libros respectivos.
-Que el seis por ciento (6%) del valor de mercado internacional corresponde al monto de UN MILLON UN MIL TRIENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.001.030,40) referente al monto total a pagar como participación o contraprestación a FOSFASUROESTE, del valor comercial de 347,58 toneladas de fosfatos, ajustada la cantidad respectiva, explotadas durante el mes de noviembre de 2004, en la Mina de Monte Fresco, San Pedro del Río y cuyo precio de venta fue a razón de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) la tonelada, cantidades especificadas en las Guías de Circulación de Minerales y Reportes de Control de Pesajes.
-Que hasta el momento, no había sido posible que FOSFASUROESTE recibiera el pago referido, pues se negaba sin motivo alguno, generando inseguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, que prueba de ello fue el oficio de fecha 15/12/2004, marcado con la letra “A”.
-Que en virtud de lo anterior, era que FENAMICA consignaba el cheque de gerencia Nº 00000963, de la cuenta 0007-0035-510000000010 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), por el monto de UN MILLON UN MIL TRIENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.001.030,40) de fecha 15/12/2004.
-Que presentaba copia fotostática del informe de minas del mes de noviembre y las guías de circulación correspondientes.
-Que solicitaba el traslado y constitución del tribunal en las oficinas de FOSFASUROESTE, para que ofreciera al acreedor FOSFASUROESTE en la persona de su Directivo, la suma de UN MILLON UN MIL TRIENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.001.030,40), mediante el cheque de gerencia antes descrito.
Acompañó junto a la solicitud de oferta real, original y copia de la comunicación de fecha 15/12/2004 librada por FENAMICA C.A., FERTILIZANTES NATURALES Y MINERALES C.A., en la persona de su Presidente, Ing. JOSE INES CARDOZO, para FOSFASUROESTE C.A.; y fotocopia del cheque de gerencia Nº 00000963, de la cuenta 0007-0035-510000000010 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), por el monto de UN MILLON UN MIL TRIENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.001.030,40), a la orden de FOSFASUROESTE, de fecha 15/12/2004 (fs. 1 al 6).
SEGUNDO: El 21/01/2005 se admitió la solicitud presentada (f. 7).
En fecha 26/01/2005 este juzgado se trasladó y constituyó en la sede de FOSFASUROESTE C.A., ubicada al final de la Avenida Universidad, sector de Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, donde se notificó al ciudadano HELCIAS MOISES BENAIM CASADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.170.020, Presidente de FOSFASUROESTE C.A., quien estuvo asistido por el abogado MAURICIO RAFAEL PERNIA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.952; luego de que el tribunal realizó la oferta por la suma de UN MILLON UN MIL TRIENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.001.030,40), el notificado se negó a recibirla y manifestó no reconocer el contrato de fecha 19/11/2004 autenticado por ante la Notaría Pública 2ª de San Cristóbal (f. 8).
Por auto del 01/02/2005 este tribunal ordenó el depósito de la suma ofrecida, y en fecha 29/03/2005 acordó la citación de FOSFASUROESTE por medio de correo certificado, cuyas resultas se agregaron al expediente el 05/04/2005 (fs. 9, 14 y 17).
En diligencia del 18/04/2005 el oferente JOSE INES CARDOZO asistido por el abogado LUIS ANTONIO MORA COLMENARES, consignó:
• El acta de fecha 01/12/2004, donde se señalaba la condición de Presidente de FOSFASUROESTE al ciudadano DIOGENES ANDRADE, marcada con la letra “A”;
• El acta de fecha 09/11/2004, donde se señalaba la condición de Presidente de FOSFASUROESTE al ciudadano DIOGENES ANDRADE, marcada con la letra “B”;
• El oficio de fecha 18/11/2004, dirigido al Ing. FRANCISCO SALAS, por el Ingeniero DIOGENES ANDRADE como Presidente de FOSFASUROESTE C.A.;
• El acta donde de su texto se interpretaba la condición de Presidente de FOSFASUROESTE C.A., marcada con la letra “D”;
• Copia fotostática del Libro de Actas de la empresa FOSFASUROESTE C.A., donde se apreciaba la condición de Presidente de referida empresa, marcada como “D1”;
• Original y copia del contrato firmado entre FOSFASUROESTE C.A. y FENAMICA, que regulaba las condiciones referentes a la explotación minera, marcada con la letra “E”;
• Acta de reunión con varias comunidades, con la presencia de DIOGENES ANDRADE como Presidente de FOSFASUROESTE C.A., marcada con la letra “F”;
• Oficio de fecha18/11/2004 dirigida al Ing. ORLANDO ORTEGANO, firmado por el Ing. DIOGENES ANDRADE como Presidente de FOSFASUROESTE C.A., marcado como “ANEXO 14”;
• El acta de fecha 09/11/2004, firmada por DIOGENES ANDRADE como Presidente de FOSFASUROESTE C.A., marcado como “ANEXO 2” (fs. 18 al 43).
TERCERO:
Por auto de fecha 20/04/2005 este Tribunal en la persona del Juez Temporal, abogado GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 44).
El 25/04/2005 el abogado JORGE POLENTINO BORDONES, actuando como coapoderado judicial de la Compañía Anónima FOSFATOS DEL SUROESTE, consignó escrito de pruebas donde expuso:
-Que se acogía al artículo 824 en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que promovía Criterios Jurisprudenciales de los distintos Tribunales de la República, para demostrar que la oferta no cumplía los requisitos formales específicamente en el ordinal 3º del artículo 1.307 del Código Civil (fs. 45 al 103).
CUARTO:
El 27/04/2005 el ciudadano JOSE INES CARDOZO asistido por el abogado LUIS ANTONIO MORA COLMENARES, solicitó la extemporaneidad de los alegatos insertos a los folios 45 al 49, ya que debieron hacerse antes de iniciarse el lapso probatorio (f. 105).
- II -
Al examinar los hechos expuestos en la solicitud de oferta real suscrita por el ciudadano JOSE CARDOZO como Presidente de la empresa FERTILIZANTES NATURALES Y MINERALES C.A. “FENAMICA”, asistido por el abogado LUIS MORA; a la luz de los elementos probatorios aportados por cada una de las partes, para decidir este Juzgado observa:
PRIMERO: Es esencial para la validez de la oferta real propiamente dicha, que esté comprobada la totalidad o que cumpla con todos los requisitos exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil, el cual el oferente cumplió con los mismos, y así se decide.
En cuanto a las pruebas promovidas por el coapoderado judicial de la parte oferida abogado JORGE POLENTINO BORDONES, a pesar que fueron promovidas en el lapso legal, este tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil del inciso 2º, y una vez analizadas y estudiadas las mismas, no fueron tomadas como tal, por no referirse concretamente, a iden de una causa semejante o concreta y además por haber sido impugnadas por el oferente; y aún por haber manifestado la oferida en persona de su representante legal, acogerse a la normativa del artículo 824 en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, la parte oferida en su escrito de promoción de pruebas, tan solo se limitó a decir en dicho escrito, que la oferta no cumplía con los elementos formales del procedimiento y nada más, y así se declara.
SEGUNDO: En Jurisprudencia de la Corte, establece que la oferta debe hacerse por ante el Juez competente por la materia y por la cuantía, a pesar que el Código de Procedimiento Civil nada señala al respecto, limitándose a fijar la competencia territorial conforme las normas generales de esta, según el artículo 40 y siguientes ejusdem.
Por lo que el artículo 1.295 del Código Civil, establece, que el pago debe hacerse en el lugar fijado por el contrato. Si no se ha fijado el lugar, y si se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encuentra la cosa que forma su objeto, en la época del contrato. Fuera de estos dos (2) casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, y así se decide.
- III -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE y VALIDA la oferta real y el depósito propuesta por la oferente, empresa FERTILIZANTES NATURALES Y MINERALES C.A. “FENAMICA”, inscrita en el Registro Mercantil 3º de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24/08/1994, anotada bajo el Nº 14, Tomo 5-A, representada por el ciudadano JOSE INES CARDOZO en su condición de Presidente, y debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO MORA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.688 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.687; por la suma de UN MILLON UN MIL TRIENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.001.030,40) representada en el cheque de gerencia Nº 00000963, de la cuenta 0007-0035-510000000010 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), de fecha 15/12/2004.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo resuelto en el punto anterior, SE DECLARA LIBERADA a la empresa oferente de la deuda indicada en el escrito de solicitud de oferta real, a partir de la fecha del depósito de la suma ofertada, esto es, desde el 01/02/2005.
TERCERO: Se ordena entregar a la parte oferida empresa FOSFATOS DEL SUROESTE C.A. (FOSFASUROESTE), la suma objeto del depósito que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0001-18-0010573698 del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES), junto con los intereses que se hayan generado.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los seis días del mes de mayo de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Gregorio Edecio Pérez Aguilar
REFRENDADA: La

Secretaria,

Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha siendo las 12:00 meridiano, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
GEPA/Cmdg/nj.
Solicitud Nº 2439.