REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°
P R I M E R O
DEMANDANTE: EDILIA GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 11.498.553, domiciliada en el Páramo de la Mulera, San Antonio del Táchira y hábil.
DEMANDADO: JOSÉ ABRAHAM CÁCERES NIETO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en San Antonio del Táchira y hábil
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
S E G U N D O
Se inicia la presente causa por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, posteriormente, remitida al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su trámite judicial, quien la remite a este Juzgado por declinatoria de competencia conforme a sentencia de fecha en fecha 17 de marzo de 2004, siendo admitida en fecha 13 de abril de 2004, mediante la cual la ciudadana Edilia Guerrero, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 11.498.553, domiciliada en el Páramo de la Mulera, San Antonio del Táchira y hábil, demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano José Abraham Cáceres Nieto, mayor de edad, venezolano, domiciliado en San Antonio del Táchira y hábil, quedando inventariada bajo el No. 1493/04.
Revisadas como han sido las actas que integran la presente causa se constata que desde la fecha de admisión de la demanda en este Juzgado, es decir, desde el día 13 de abril de 2004, la demandante, no ha realizado ningún acto de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, es decir, no ha dado impulso a la presente causa para su continuación y, al no existir actividad procesal alguna; no existiendo prueba de la interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido desde el día 13 de abril de 2004, hasta el día de hoy 13 de mayo de 2005, un año y un mes, sin impulso procesal, inactividad esta que produce la perención de la instancia, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia debe declararse extinguida y así se declara.
T E R C E R O
Por lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: perimida LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. Jannette Omaña Contreras
El Secretario
Abog. Livio Martínez Gutiérrez
Previo el pregón de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libro la boleta de notificación.
El Secretario,
Abog. Livio Martínez Gutiérrez
Exp/1493/04
JEOC/lsmg
13/05/05
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